Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado Dionisio De Gracia, en su calidad de apoderado Judicial de la señora C.M.G.L., solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales el reconocimiento y ejecución de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, C., República de Colombia, mediante la cual se declara que el señor C.H.R.L., es el padre de la menor N.G. y en consecuencia se ordene a la Dirección General del Registro Civil de Panamá que inscriba la sentencia extranjera y efectúen las anotaciones en la partida de nacimiento de la menor N.G., la cual en adelante debe tener el nombre legal de N.R.G. con número de cédula 8-981-576, hija de C.M.G.L. de nacionalidad colombiana pasaporte No.30335006 y del señor CESAR H.R.L. identificado con la cédula de ciudadanía colombiana como No.79.694.108.

ANTECEDENTES DEL CASO

El día 14 de abril de 2002, nace en la ciudad de Panamá la niña N.G., inscrita como hija de la señora C.M.G.L. en el tomo 981, partida 576 de nacimiento de la Provincia de Panamá de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

Posteriormente la señora C.M.G.L., en ejercicio de una pretensión personal, interpuso ante el Juzgado Quinto de Familia de Manizales del Departamento de Caldas, República de Colombia un proceso Judicial denominado de Investigación de Paternidad contra el ciudadano colombiano señor C.H.R.L., a fin de que se declare judicialmente, que el señor R.L. es el Padre biológico de su menor hija N.G..

En sentencia de fecha 7 de mayo de 2004, el Juez declara que el señor C.H.R.L. es el padre extramatrimonial de la menor N.G.. En el referido proceso el señor R.L. fue notificado personalmente de la demanda, tal y como consta a foja 8 del expediente.

La referida sentencia del Juzgado Quinto de Familia de Manizales, C., República de Colombia quedó ejecutoriada el día 26 de mayo de 2004, tal como consta en la certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Manizales, C., República de Colombia, cuya copia fue autenticada y legalizada a través del sello de la Apostilla.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación...

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