Resolución Nº 002 de 25 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE LE CANCELA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO COMO ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA A LA ASOCIACION PANAMEÑA DE LA INDUSTRIA FONOGRAFICA."

RESOLUCIÓN No.002

De 25 de mayo de 2007

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) del Ministerio de Educación, en cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, sobre la fiscalización que debe ejercer de todas las actividades que realizan las entidades de gestión colectiva de los derechos patrimoniales, habiendo revisado los documentos reposaban en este despacho administrativo sobre la Asociación Panameña de la Industria Fonográfica (APIF), entidad de gestión colectiva autorizada para funcionar como tal; expidió la Resolución No.001 de 20 de diciembre de 2006, que en su parte resolutiva indicó:

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA (APIF), cumplir con lo preceptuado en los artículos 102 y 108 de la ley 15 de 8 de agosto de 1994, y los artículos 29, numerales 1, 6, 8, 9, 12, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo 261 de 3 de octubre de 1995.

SEGUNDO: ORDENAR a la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA (APIF) que subsane la inexistencia de reconocimiento de una organización internacional que permita su gestión fuera de nuestras fronteras. En este caso, debe tratarse de un organismo internacional de reconocida trayectoria en el manejo de los derechos conexos de los productores de fonogramas por la afinidad con los objetivos de Asociación Panameña de la Industria Fonográfica.

TERCERO: ORDENAR a la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA (APIF) que reemplace las posiciones vacantes en la Junta Directiva, por razón de las renuncias efectuadas, los cuales deben ser reemplazados por productores de fonogramas que cumplan con los estatutos de la entidad y que posean un historial verificable que garantice que efectivamente son productores de fonogramas que representan una parte del repertorio utilizado por los usuarios más significativos.

CUARTO: Para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 31 del Decreto 261 de 1995, se fija el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para subsanar los hechos señalados.

Se advierte a los interesados que de acuerdo al artículo 115 de la Ley 15 de 1994, contra esta resolución cabe el recurso de reconsideración ante el Director Nacional de Derecho de Autor y de apelación, ante el Ministro de Educación. En cada instancia el interesado dispondrá de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para hacer las sustentaciones correspondientes.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley 15 de 8 de agosto de 1994, Decreto No.261 de 3 de octubre 1995.

MARCOS A. POLANCO M. (fdo), Director Nacional de Derecho de Autor, MARISEL DE DÍAZ (fdo) Secretaria.

Que en este caso se aplicó las normas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y para hacer la debida notificación, se trató infructuosamente de localizar a la señora ROXANA UMAÑA, Directora General de APIF, en dos (2) días distintos, situación que es completamente anómala. Que a los efectos del artículo 94 de la ley 38 de 2000, la Resolución 001 de 20 de diciembre de 2006 quedó debidamente notificada el 15 de...

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