Resolución Nº 18 de 11 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA LA CANCELACIÓN POR VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN OTORGADA A LA EMPRESA PAVIMENTOS, S.A., MEDIANTE EL CONTRATO Nº 71 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

Resolución Nº 18

(De 11 de junio de 2009)

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la empresa PAVIMENTOS, S.A., suscribió con el Estado el Contrato Nº 71 de 10 de septiembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,128 de 23 de septiembre de 1996, mismo que le otorgó derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (arena, cascajo y ripio) en dos (2) zonas de 600 hectáreas, ubicadas en el Corregimiento de Chiriquí Grande, Distrito de Chiriquí Grande, Provincia de Bocas del Toro e identificada con el símbolo PSA-EXTR (arena, cascajo y ripio) 94-127.

Que la cláusula Segunda del Contrato Nº 71 de 10 de septiembre de 1996 establece que:

"Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y comenzarán a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones y acepte todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley vigente al momento del otorgamiento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse, a más tardar un (1) año antes del vencimiento del Contrato." (El resaltado es nuestro)

Que del párrafo anterior se desprende que la concesión de extracción de minerales no metálicos (arena, cascajo y ripio) otorgada a la empresa PAVIMENTOS, S.A., a través del Contrato Nº 71 de 10 de septiembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,128 de 23 de septiembre de 1996, expiró el día 23 de septiembre de 2006, y la concesionaria no solicitó así la prórroga del mismo.

Que el artículo 288 del Código de Recursos Minerales establece lo siguiente:

Artículo 288

"El Órgano Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las siguientes razones:

……

Cuando las concesiones mineras expiren, sean declaradas insubsistentes o los contratos hayan sido anulados, y

……" (El resaltado es nuestro).

Que la empresa PAVIMENTOS, S.A., se encuentra paz y salvo con el Tesoro Nacional, así como también con el respectivo municipio, en cuanto al pago de los cánones superficiales.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA CANCELACIÓN POR VENCIMIENTO de la concesión...

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