Resolución Nº 15 de 12 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE DECLARA CANCELADA LA CONCESIÓN DE LA EMPRESA TRACTORES DEL ATLANTICO, S.A., QUE MANTIENE MEDIANTE CONTRATO N°98 DE 3 DE JUNIO DE 1998"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 15 PANAMA, 12 DE DICIEMBRE DE 2007.

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADA

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la concesionaria TRACTORES DEL ATLANTICO, S.A., es titular del Contrato N°98 de 3 de junio de 1998, publicado en Gaceta Oficial N°24,806 de 22 de mayo de 2003, mediante el cual se le otorgó derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (tosca) en dos (2) zonas de 163 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Belisario Porras, Mateo Iturralde, Victoriano Lorenzo y Río Abajo, distritos de San Miguelito y Panamá, provincia de Panamá e identificada con el símbolo TASA-EXTR(tosca)94-54;

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fecha la concesionaria no ha presentado ningún informe anual de trabajo;

Que la concesionaria no cumplió con la obligación de suministrar todos los informes que la Ley, Reglamentos e Instrucciones requieran dentro de los plazos establecidos, según lo establece la Cláusula DECIMACUARTA del Contrato N°98 de 3 de junio de 1998.

Que la Cláusula DECIMASEPTIMA del referido Contrato establece que el Organo Ejecutivo podrá cancelar el presente Contrato por incumplimiento de las Cláusulas o por cualquiera de las causales que establezca la Ley.

Que el Ministerio de Comercio e Industrias esta facultado para decretar la cancelación de los contratos amparados bajo la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, cuando existan causales que justifiquen dicha acción;

Que el Artículo 71 del Código de Recursos Minerales, establece que "El Organo ejecutivo podrá cancelar toda concesión sobre las zonas en cuales haya cesado la extracción y no se haya reanudado dentro de un período de dos (2) años, a partir de la fecha en que las operaciones de extracción fueran ejecutadas por última vez, salvo el caso de que prevalezca en el país condiciones tecnológica, económicas o de operación que impidan la reanudación de las operaciones de extracción",

Que es política fundamental del Estado promover y desarrollar los...

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