Resolución Nº 02 de 13 de enero de 2006, "CANCELAR LA CONCESION OTORGADA MEDIANTE CONTRATO No. 69 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996, DE EXPLORACION DE MNERALES METALICOS (ORO Y OTROS) DE LA EMPRESA FOMENTO MINERO, S.A."
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DESPACHO SUPERIOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MINERALES
RESOLUCION Nº 02 PANAMA, 13 DE enero DE 2006.
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
en uso de sus facultades legales,
C O N S I D E R A N D O:
Que la concesionaria FOMENTO MINERO, S.A., es titular del Contrato N°69 de 10 de septiembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial N°23,143 de 14 de octubre de 1996, mediante el cual se le otorgó derechos exclusivos para la exploración de minerales metálicos (oro y otros), en dos (2) zonas de 7,825 hectáreas, ubicadas en el Golfo de Montijo, corregimientos de Guarumal y Río Grande, distrito de Soná; La Garceana, Leones y Mariato, distrito de Montijo, provincia de Veraguas e identificada con el símbolo FMSA-EXPL(oro y otros)93-63;
Que mediante memorial presentado el 27 de octubre de 1997 por el Lic. Eduardo Valdés del Bufete Valdés, con oficinas en calle 50 y 55, Urbanización San Gabriel, edificio Matilde, Local N°2 de esta ciudad, en su condición de Apoderados Especiales de la empresa FOMENTO MINERO, S.A., se solicitó formal Renuncia de la concesión FMSA-EXPL(oro y otros)93-63;
Que en el referido Memorial de solicitud de Renuncia de la concesión amparada bajo el N°69 de 10 de septiembre de 1996, se establecen los siguientes fundamentos:
PRIMERO: FOMENTO MINERO, S.A. es una empresa de capital extranjera con interés en desarrollar la industria de explotación de minerales metálicos (oro y otros) por lo que solicitó la celebración de un Contrato con la Nación, con la finalidad de crear nuevas fuentes de trabajo, producir para el país y cumplir con los objetivos de la comunidad.
SEGUNDO: FOMENTO MINERO, S.A. cumplió con todos los requisitos establecidos, por lo cual suscribe con al Nación el Contrato asignado con el N°69.
TERCERO: FOMENTO MINERO, S.A. de conformidad con las cláusulas del Contrato N°69 ha cumplido hasta la fecha con sus obligaciones con terceros y la Nación.
CUARTO: FOMENTO MINERO, S.A. ha realizado exhaustivos estudios y ha confirmado que el área correspondiente a la concesión no posee concentraciones económicas de minerales.
QUINTO: En mérito a lo anterior expuesto, se solicita la renuncia a la totalidad de la concesión comprendida en el Contrato N°69 suscrito entre FOMENTO MINERO, S.A. y la Nación.
Que el Artículo 218 del Código de Recursos Minerales establece que: "Las concesiones de exploración, extracción, transporte y beneficio, o las zonas que formen parte de tales...
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