Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M., Arjona & Brid, apoderada judicial de R.A.B.H. y BARRETO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 11 de febrero de 1999, dentro del proceso ordinario (acción pauliana) que le sigue la parte recurrente a V.I.G.D.B. y FRANGIPANI REAL ESTATE INC.

Al revisar las constancias procesales con el objeto de determinar si el recurso cumple con los requisitos necesarios para ser admitido, la Sala observa que dicho medio de impugnación fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; y que la resolución atacada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

El recurso es en el fondo y se invocan dos causales que se analizarán a continuación.

La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Al revisar los motivos la Corte advierte que los mismos han sido redactados correctamente y son congruentes con la causal que fundamentan. No obstante, al revisar el concepto de la infracción del artículo 996 del Código Civil, se puede apreciar que el recurrente incluye una larga exposición que se asemeja a un alegato de instancia, que no corresponde a esta etapa del recurso de casación.

Consecuentemente, se debe corregir esta causal en el aspecto señalado.

La segunda causal es infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En el primer motivo el recurrente se limita a señalar que la resolución impugnada erró en la valoración de "una parte del caudal probatorio allegado al proceso que tiene carácter de documento público", pero sin...

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