Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado P.A.V.A., apoderado especial de COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 21 de mayo de 2001, dentro de la acción de secuestro presentada por la recurrente, contra FRITZ COMPANIES (PANAMA), INC.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, procede la Sala a revisar el negocio con el objeto de determinar si reúne los requisitos legales para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. No obstante, se observa que si bien el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el numeral 2 del artículo 1148 del Código Judicial, la resolución contra la cual se ha interpuesto el recurso no es, por su naturaleza, de aquellas contra las cuales lo concede la ley.

Así, la resolución impugnada confirmó el Auto N° 4213, dictado por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil el 30 de octubre de 2001, cuya parte resolutiva es la siguiente:

"1°. ACCEDER a lo solicitado por los apoderados de la parte demandada en esta Medida Cautelar de secuestro propuesto por COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. contra FRITZ COMPANIES (PANAMA), INC.

  1. ADMITIR la sustitución de la Garantía Bancaria consignada por la sociedad demandada FRITZ COMPANIES (PANAMA), INC., para garantizar el levantamiento del secuestro decretado a favor de COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., representada en la Garantía Bancaria N° 97/8430 de 27 de marzo de 1997, del ABN AMRO BANK, por la suma de B/.224,662.41, en consecuencia ordena que la misma sea reemplazada por la Garantía Bancaria N° CGB-026-00 de 17 de octubre de 2001 del BANK BOSTON, N.A., por la suma de B/.224,662.41." (Fs. 67-68) (Enfasis de la Sala)

De lo anterior se colige que se pretender recurrir en casación una resolución en la que se accede a sustituir una garantía bancaria que ya había sido consignada por la demandada en el pasado y en virtud de la cual se ordenó, en ese momento, el levantamiento del secuestro.

Ahora bien, en relación con las medidas cautelares, el numeral 4 del artículo 1149 del Código Judicial señala que el recurso de casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia, cuando "se trate de autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares".

Pero, la Corte...

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