Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteROGELIO FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2001, ordenó la corrección de la segunda causal del recurso de casación en el fondo presentado por el Licenciado Julio L.O., apoderado judicial del señor P.O.V., contra la resolución proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

Para presentar la corrección del recurso contó el recurrente con cinco (5) días que dispone la ley, habiéndose presentado el respectivo escrito de corrección en tiempo, según consta de fojas 436-443; procede la Sala a determinar en forma definitiva la admisibilidad del recurso, según los previsto en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

El examen del libelo corregido pone de manifiesto que el recurrente subsanó de manera general lo indicado para la segunda causal de fondo, es decir, lo relativo a la norma que regula el efecto jurídico de los bienes inmuebles registrados a favor de un tercero, basados en la información registral, por lo que se procede a admitir la segunda causal invocada.

Advierte la Sala al casacionista que sobre la primera causal, ya esta superioridad se pronunció...

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