Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Agotados los trámites legales, debe decidirse este recurso extraordinario de casación formalizado por el apoderado judicial de ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED contra el Auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso especial de reconocimiento de título de dominio sobre mejoras construidas en terreno ajeno (TANQUE 113) incoado por la ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED, sociedad anónima constituida y existente según las leyes de las Bahamas, inscrita en el Registro Público como sociedad extranjera en la Sección Mercantil, a Ficha S.E. 000157, R. 2780, Imagen 0063, desde el 23 de octubre de 1979, con domicilio en el Edificio Nº0789, La Boca, Corregimiento de Ancón, Panamá.

El recurso que se examina es de casación en el fondo y contiene la siguiente exposición del vicio que el recurrente atribuye al fallo mencionado:

"Dio lugar a este juicio especial la demanda interpuesta por ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED, mediante el cual dicha empresa solicita que se le reconozca título constitutivo de dominio sobre mejoras construidas en terreno ajeno por dicha empresa en la antigua Zona del Canal de Panamá, con anterioridad a la entrada en vigencia del Tratado del Canal de Panamá de 1977, consistente en un tanque de almacenamiento de productos de petróleo identificado como el tanque Nº113. Tramitado el juicio, fue fallado en primera instancia mediante auto fechado 20 de noviembre de 1984, mediante el cual se fija el valor del tanque Nº113 en la suma de B/.13,000.00 y se declara que la empresa demandante es propietaria de dicho tanque.

Contra la decisión de primera instancia la Fiscal Octava del Circuito de Panamá, interpuso recurso de apelación, ingresando el negocio al Primer Tribunal Superior de Justicia quien mediante auto fechado el 29 de noviembre de 1985 resolvió revocar el auto apelado, de fecha 20 de noviembre de 1984, dictado por el Juzgado Quinto del Circuito de Panamá, Ramo Civil.

El auto recurrido, al revocar el de primera instancia, desconoció el derecho de ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED a obtener título constitutivo de dominio sobre el tanque de almacenamiento Nº113 el cual constituye una mejora construida por ESSO MARINE SUPPLY COMPANY LIMITED a sus expensas antes del 1ro. de octubre de 1979, sobre terreno ajeno en desarrollo de concesión administrativa No.2866, de 17 de mayo de 1974 otorgada por el extinto gobierno de la Zona del Canal de Panamá, tanque que se encuentra ubicado en áreas revertidas a la República de Panamá de conformidad con las disposiciones del Tratado del Canal de Panamá de 1977. El Tribunal Superior, mediante auto recurrido, no reconoce la propiedad de nuestro poderdante sobre las citadas mejoras, desconociendo las disposiciones abajo citadas que otorgan la propiedad sobre dichas mejoras a nuestro poderdante".

De esta acusación al fallo recurrido se hace dimanar la causal de "VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANTIVA, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, causal ésta contenida en el inciso primero del artículo 9 de la Ley 86 de primero de julio de 1941". Esta ley era la vigente al momento del anuncio y formalización del recurso.

Fundamenta el casacionista la causal en cinco motivos que se examinaran en su orden. Se señalan como normas violadas por la resolución de segunda instancia los artículos 1770 del Código Civil, el numeral 3 del artículo IX del Canal de Panamá de 1977 y el 1895 del Código Judicial. Dichas disposiciones legales se dice han sido infringidas directamente por omisión.

El señor P. General de la Nación en el escrito de oposición al recurso de casación, contrario a la tesis de los apoderados judiciales de la recurrente considera que, en el presente caso, no ha habido violación directa de la ley sustantiva, por omisión, toda vez que el juzgador ha tenido presente la norma de orden público que le prohíbe conceder título constitutivo, sobre bienes de dominio público. Así, sostiene entre otras cosas lo siguiente:

"...

Mediante sentencias de 24 de agosto de 1990 y 5 de julio de 1993, esa S. resolvió sendos recursos de casación con similares características al que nos ocupa, interpuestos por el mismo demandante, y sobre el particular esa Corporación de Justicia concluyó que el recurrente carecía del derecho de dominio que alegaba tener.

Así tenemos que, conformidad con el artículo 1o. de la Ley Nº17 de 29 de agosto de 1979, reformado por el Artículo 1º de la Ley Nº19 de 29 de septiembre de 1983, fueron declarados de dominio público, todos los bienes que revirtieron a la República de Panamá a consecuencia del Tratado del Canal de Panamá de 1977 y sus acuerdos conexos. El área de terreno sobre le cual el recurrente construyó la mejora que alega, consistente en un tanque para el almacenamiento de gasolina, está comprendido dentro de este territorio, por lo tanto, son bienes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR