Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Doctora Alma López de Vallarino, apoderada especial del señor FRANCISCO DE J.P.G., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 30 de octubre de 1998, dentro del proceso de divorcio por mutuo consentimiento instaurado por el recurrente y BALBINA ARGUDO FEBRER.

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento fue presentada ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá quien, luego de evacuar todos los trámites correspondientes a esta clase de proceso, dictó la Sentencia Nº 294 de 1º de agosto de 1997 en la que declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores FRANCISCO DE J.P.G. y BALBINA ARGUDO FEBRER y se aprueba el acuerdo suscrito por esas mismas partes sobre guarda, crianza, reglamentación de visita y pensión alimenticia del menor F.I.P.A..

La Fiscal Primera Especializada en Asuntos de Familia y del Menor apeló de dicha decisión, por considerar que el acuerdo celebrado entre los señores PUENTE Y ARGUDO contenía una disposición que representaba un claro perjuicio para el menor, la cual no permitía que el niño pernoctara con su madre. En consecuencia, en el escrito de sustentación de la apelación solicitó que se reformara la sentencia en el sentido de improbar el acuerdo concerniente a la guarda, crianza y régimen de visitas del menor F.I.P.A..

El Tribunal Superior de Familia en la decisión que ahora se impugna en casación, "REVOCA la Sentencia No. 294, de 1 de agosto de 1997, y en su defecto, NIEGA el divorcio solicitado por los señores FRANCISCO DE J.P.G. y BALBINA ARGUDO FEBRER, en base al artículo 212, numeral 10 del Código de la Familia". (F. 448).

El recurso de casación es en el fondo y consta de dos causales que se proceden a analizar con la debida separación que impone la ley.

PRIMERA CAUSAL

Consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son del tenor siguiente:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Familia, al revocar la Sentencia No. 294 dictada por el Juez Primero Seccional de Familia y negar el divorcio por mutuo consentimiento, procedió a interpretar erróneamente y en forma aislada el término "Resuelto", entendiendo que el legislador exige que el Juzgador, previo al divorcio, se pronuncie sobre el fondo de las medidas de GUARDA...

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