Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado R.S., actuando en su condición de apoderado judicial de LEAL INTERNACIONAL, S.A., parte demandante, y demandada en reconvención, en el proceso ordinario que instaurado en contra de los señores E.G.M.Y.R.Z. REYES.

El recurso de casación interpuesto por el recurrente está enderezado contra la sentencia de segunda instancia calendada el 12 de abril de 1993, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y mediante la cual "CONFIRMA la sentencia No.266 de 2 de diciembre de 1991, dictada por el Juez Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil en el presente proceso ordinario".

Así las cosas, por cumplidos los trámites legales el negocio se encuentra, por tanto, en estado de decidir, y a ello se procede previas las consideración siguientes:

SÍNTESIS DEL CASO

El examen de los autos de la presente litis ilustra que LEAL INTERNACIONAL, S.A., por conducto de su representante legal otorgó poder especial al licenciado R.S., a fin de que interpusiera demanda ordinaria en contra de los señores E.G.M.Y.R.Z. REYES; y como en efecto así lo hizo el prenombrado apoderado judicial en los términos siguientes:

"... presento demanda en proceso ordinario contra E.G.M. y R.Z.R., cuyo domicilio se encuentra en calle 50, edificio Portales.

SOLICITUD

  1. Que se declare que los demandados no cumplieron con el encargó que se les encomendó como ajustadores; b) que en su desempeño realizaron una labor deficiente cuando no nula; c) que procedieron de mala fe y con deslealtad respecto a quien debían fidelidad por ser su cliente; y ch) que su actitud resultó en perjuicio directo de la empresa demandante.

HECHOS DE LA DEMANDA

PRIMERO

Las partes suscribieron un contrato de servicios profesionales el 11 de julio de 1989 mediante el cual los demandados en su calidad de ajustadores representarían los intereses del demandante ante dos aseguradores.

SEGUNDO

Los demandados se comprometieron como ajustadores, y asumieron el cumplimiento de determinadas obligaciones.

TERCERO

Los demandados fueron negligentes en la realización de su mandato e incurrieron en mora en el cumplimiento de sus deberes.

CUARTO

Al informarle el demandante la terminación de la relación por insatisfacción respecto de sus labores, los demandados procedieron con deslealtad y mala fe, poniendo en peligro las reclamaciones del demandante.

DERECHO: Artículo 1400 y siguientes del Código Civil y 580 del Código Judicial. CUANTÍA: B/.23,000.00 ..." (f.6 y 7)

Los demandados al corrérsele traslado de la demanda aceptaron los dos primeros hechos y negaron los restantes, alegando en la contestación del traslados hechos en su defensa; y, a su vez, presentaron demanda de reconvención en contra de la parte demandante, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PETITORIO

Primero

Que la empresa LEAL INTERNACIONAL S. A. no cumplió a la perfección el Contrato Servicios Profesionales pactado con los señores E.G.M.Y.R.Z.R., con fecha 11 de julio de 1989.

Segundo

Que la empresa LEAL INTERNACIONAL S. A. debe pagarle a los señores E.G.M. y R.Z.R., quienes actuaron en calidad de ajustadores, la suma de Quince mil trescientos ochenta y siete balboas con diez centésimos (B/.15,387.10) en concepto de Honorarios Profesionales, que representa parte no pagada del 5% sobre el excedente de esa cifra del total de la indemnización recibida, en calidad de Asegurado, de las empresas COMPAÑÍA DE SEGUROS CHAGRES S. A. y ASSICURAZIONI GENERALI, S. A. S. P. A. (Generali) en cumplimiento de las cláusulas séptima y octava del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito por las partes el 11 de julio de 1983.

TERCERO

Que la demandada en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR