Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del juicio ordinario de mayor cuantía presentado por la sociedad MADERAS FINAS, S.A., (MAFINA, S. A.) contra FERRETERÍA JONATHAN, S.A., la actora promovió recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 14 de enero de 1994. Recibido el negocio en la Sala de lo Civil y realizado el reparto correspondiente, se procedió a escuchar a las partes sobre la admisibilidad del mismo.

El Tribunal al estudiar el aspecto formal, consideró admisible dicho recurso. Se procedió posteriormente a fijar el término para que las partes alegaran en el fondo, lo cual fue aprovechado tanto por el recurrente como por el opositor al recurso. Corresponde, ahora, al Tribunal resolver acerca de los planteamientos señalados por los litigantes.

El casacionista invoca como causal, en el fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Sostiene el recurrente en los cinco motivos en que fundamenta la causal, que la sentencia recurrida le negó el valor probatorio que tienen los documentos que aparecen de fojas 25 a 27 vuelta y 28 del expediente, los cuales, según su criterio, son documentos públicos y auténticos; así como también a la diligencia judicial que aparece de fojas 60 a 65.

En sus alegaciones el recurrente resume las pretensiones de su demanda, de la siguiente forma:

"1- Que se le reconozca a la parte actora su derecho de propiedad sobre la cosa que compró o adquirió de buena fe, y que es un derecho de posesión sobre el bien inmueble, donde se efectuaron mejoras inmobiliarias. Lo menos que puede hacer la Corte, en caso de que los derechos estén secuestrados o embargados, es ordenarle al Juez "a quo" que entregue los derechos posesorios a un nuevo depositario judicial (cf. Art. 431 del Código Civil).

2- Que se condene a la parte demandada a pagarle a la parte actora una indemnización. La parte demandada ocupa ilegalmente el bien objeto del litigio desde la fecha de presentación de la demanda por lo menos; y tiene allí un establecimiento comercial de ferretería. El artículo 441 del Código Civil establece claramente que, el poseedor de mala fe tiene la obligación de abonar los frutos o rentas que el poseedor legítimo hubiera podido percibir. En el presente caso se han pérdido (sic) las rentas del local que ocupa ilegalmente la parte demandada, quien no está pagando rentas al nuevo depositario judicial que se nombre".

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada en el alegato sobre el fondo, al referirse a las...

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