Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados DUDLEY Y ASOCIADOS dentro del proceso ordinario que J.Á.R.R. le sigue al BANCO DE COMERCIO, S.A. no contento con la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1992 por el Primer Tribunal Superior de Justicia promovió recurso de casación. El recurso se formalizó y fue remitido a la Corte Suprema de Justicia en donde la Sala lo fijó en lista para que se alegare sobre su admisibilidad; en resolución de 12 de agosto de 1993 se ordenó la corrección del recurso. Cumplido con lo ordenado el recurso fue admitido y en el término oportuno las partes hicieron uso del derecho de alegar en cuanto al fondo. Así las cosas, corresponde emitir el fallo de casación.

El recurrente ha formalizado recurso de casación en el fondo con mención de las causales contenidas en el artículo 1154 del Código Judicial.

La primera causal es la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido en lo dispositivo de la sentencia.

Como fundamento se mencionan dieciocho (18) motivos. En estos motivos indica el impugnador que no obstante existir un conjunto de pruebas documentales periciales testimoniales e indiciarias en que se comprueba que el demandante no ordenó transferir los fondos de su propiedad que tenía depositados en el banco demandado, el tribunal le dio valor probatorio de autenticidad y certeza a la nota privada de 14 de mayo e 1987 por la cual se transfieren los fondos a otra institución bancaria.

Dentro de los dieciocho (18) motivos, se censura la sentencia por haberle dado valor probatorio a los dictámenes de los peritos GAITÁN y S.B. sin tomar en cuenta que "los mismos no eran objetivos científicamente fundados y no guardaban relación de congruencia con las demás pruebas y elementos de convicción en el proceso".

Como normas infringidas se dan los artículos 892, 845, 843, 848, 823, 967, párrafo final del artículo 945, 891, 972, 904, 773, 864 párrafo primero del Código Judicial, 1459 y 979 del Código Civil y 597 y 587 del Código de Comercio.

Con el propósito de obtener una mejor apreciación de la cuestión planteada en este proceso, es conveniente hacer alguna relación sobre el mismo.

J.Á.R.R. ha pedido, en este proceso ordinario, se condene al BANCO DEL COMERCIO, S.A. al pago de la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL DÓLARES ($770,000.00) que según el demandante mantenía, mediante contrato de depósito a plazo fijo, en esa entidad bancaria, más los intereses pactados. Según se expresa en esa demanda, el banco, cuando el demandante el 16 de junio de 1987 lo instruyó para que girara a favor de un tercero la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES ($300,000.00) y prorrogara el contrato de depósito a plazo en cuanto al remanente que le quedare, le informó que desde el 20 de mayo de 1987, por instrucciones del propio J.Á.R.R. se había debitado la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL DÓLARES ($770,000.00). Agrega en esa demanda, que el demandante no dio la instrucción para hacer el débito que menciona el BANCO DEL COMERCIO, S.A. por lo cual el banco actuó negligente y culposamente en la protección de dicha suma, le adeudaba la suma reclamada más los intereses hasta la fecha de cancelación. Acompañó con la demanda las siguientes pruebas:

  1. - Certificación del Registro Público donde consta la existencia y representación legal de la demanda.

  2. - Poder otorgado a nuestra firma.

  3. - Copia fotostática de la nota dirigida por nuestro poderdante a la demandada, fechada 16 de junio de 1987. Solicitamos que se practique durante el período probatorio una inspección ocular sobre los archivos de correspondencia de la demandada y en especial el expediente de nuestro poderdante, a fin de que, previo cotejo de esta prueba con el original, se declare la misma como "FIEL COPIA DE SU ORIGINAL".

  4. - Copia fotostática del Certificado de Depósito a P.N., de 20 de abril de 1987, emitido por la demandada a favor de nuestro poderdante, por monto de US$794,926.93 (Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Veintiséis Dólares con 93/100). Solicitamos que durante el período probatorio se practique una inspección ocular sobre los archivos de correspondencia de la demandada y en especial el expediente de nuestro poderdante, a fin de que, previo cotejo de esta prueba con el original, se declara la misma como "FIEL COPIA DE SU ORIGINAL".

  5. - Nota dirigida por la demandada a nuestro mandante, fechada 2 de julio de 1987.

  6. - Nota dirigida por la demandada a nuestro mandante, fechada 9 de julio de 1987."

    El demandado, dio contestación al traslado que se le hiciera aceptando la existencia del depósito. Sin embargo, manifestó que no debería condenarse a lo pedido por cuanto el BANCO DEL COMERCIO, S.A. pagó a J.Á.R.R. la suma del plazo fijo, siguiendo las instrucciones que le impartió por escrito en relación a los fondos cuyo pago ahora reclama. Indica que el traslado de fondos ordenado, según esas instrucciones, se debía efectuar a favor de la cuenta J.Á.R.R. Nº06-60046 AGROBANK, Casa Matriz, Cl.50 Panamá. Acompañó como pruebas documentales las siguientes:

  7. Sustitución parcial y especial de poder hecha a nuestro favor.

  8. Certificado del Registro Publico, en donde consta que el señor J.A.N. es apoderado general del Banco del Comercio, S.A. y que el poder general otorgado a su favor está vigente.

  9. Ejemplar original de la tarjeta de registro de la firma del señor J.Á.R.R. que será usada en el manejo de su cuenta en el Banco del Comercio, S. A.

  10. Original de la carta de 14 de mayo de 1987, dirigida por el señor J.Á.R.R. al Banco del Comercio, S. A.

  11. Conocimiento de embarque Nº00544390 de la empresa D.H.L. Worldwide Express, que amparó el transporte y entrega de la carta mencionada en el punto anterior.

  12. Original del cheque de gerencia Nº40215, de 20 de mayo de 1987, girado por el Banco del Comercio, S.A. por la suma de setecientos setenta mil dólares (US$770,000.00), a la orden de AGROBANK A/C Nº06-60046 J.Á.R.R. y en el cual figura la constancia de que ese cheque fue pagado por el Banco del Comercio, S.A."

    El día 30 de septiembre de 1987, el Juzgado de Circuito en donde estaba radicado el proceso, dictó una providencia abriendo el negocio a pruebas por el término de cinco (5) días hábiles, a contrapruebas por el término de tres (3) días hábiles y objeción de pruebas y contrapruebas por el término de tres (3) días hábiles.

    La parte demandante presentó un escrito de pruebas en donde se adjuntaron las siguientes:

    A. Documentales:

    1.- Acompañamos certificación expedida por la Comisión Bancaria Nacional en la que consta que Banco del Comercio, S.A. es una sociedad debidamente autorizada para ejercer el negocio de banca en la República de Panamá.

    B.- Periciales:

    1.- Solicitamos a este Tribunal se sirva ordenar la práctica de un peritaje grafotécnico sobre la firma que se dice es de nuestro mandante y que aparece en la nota fechada 14 de mayo de 1987, aportada por la demandada junto con la contestación de la demanda. Solicitamos que dicha firma sea cotejada con la que aparece en la tarjeta de registro de firma, también aportada por la demandada junto con la contestación de la demanda.

    Este peritaje tiene por finalidad el demostrar que la firma que aparece en la nota de 14 de mayo de 1987 y que se dice es de nuestro mandante no es más que una burda falsificación.

    Designamos como peritos para esta acción a las siguientes personas:

    H.O., varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº10-1567, con domicilio en Barriada Torrijos-Carter, Casa Nº209.

    D.H., varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº8-186-601, con domicilio en Arraiján, C.E., Casa Nº08-17.

    Además, solicitó que presentara una acción exhibitoria del tenor siguiente:

    "Nosotros, D. y Asociados, abogados en ejercicio, con oficinas en Avenida 5º Norte, E.G., El Cangrejo, ciudad de Panamá, por este medio acudimos ante usted con nuestro acostumbrado respeto en nombre y representación de la parte demandante en el negocio indicado al margen superior de este escrito, a fin de solicitar la práctica de una inspección judicial vía diligencia exhibitoria a los archivos...

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