Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.J.P., apoderado judicial del señor R.A.T.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 17 de marzo de 2010, expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual revoca el Auto de 29 de octubre de 2009, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil de Coclé, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro solicitada por HSBC BANK (PANAMA), S.A. contra PILADORA LAS MERCEDES, S.A.

Estando el expediente para resolver en cuanto a su admisibilidad, se recibió de la Secretaría de la Sala Civil el Informe Secretarial de 22 de agosto de 2011, en el que se señala que el apoderado judicial de la parte Recurrente, Licenciado R.J.P., presentó escrito de desistiendo del Recurso de Casación incoado.

El escrito respectivo, visible a foja 189 del expediente, expresa lo siguiente:

"Por este medio yo, Licenciado R.J.P., abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación de R.A.T.R., quien actuando en su condición de Tercero Interesado, ambos de generales que constan en autos, concurro ante ustedes con el respeto que nos caracteriza, debidamente facultado para este acto y fundamentado en el artículo 1087 del Código Judicial, a fin de manifestarle que DESISTIMOS DEL RECURSO DE CASACIÓN que fuera anunciado y sustentado por nosotros contra la Resolución de fecha 17 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) por medio de la cual "...REVOCA el auto s/n de 29 de octubre de 2009, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro de la medida cautelar incoado por HSBC BANK (PANAMA), S.A. contra PILADORA LAS MERCEDES, S.A., y en su lugar, ORDENA se REANUDE la diligencia de secuestro..."

Panamá, 19 de agosto de 2011..."

Se desprende del escrito trascrito que el Recurrente en casación esta desistiendo del Recurso.

El desistimiento como tal, se encuentra regulado en el Título X, Capítulo II del Código Judicial, en ese sentido, el artículo 1087 del cuerpo legal arriba señalado, presupone lo siguiente:

Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El Desistimiento, una vez presentado al juez, es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tener de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho...

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