Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.D.B., actuando en su condición de apoderado judicial de ECONOFINANZAS, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra el Auto de 26 de marzo de 2010, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que Confirma el Auto No. No 589-09 del 29 de mayo de 2009, emitido por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por la Recurrente contra E.O.A..

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término de seis (6) días para que, dentro de los tres (3) primeros, la parte opositora alegue sobre la admisibilidad; y, dentro de los tres (3) días siguientes, la Recurrente pueda replicar, término que no fue aprovechado por alguna de las Partes.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

En este sentido, se ha podido verificar que el Recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación, por razón de su naturaleza, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial y por razón de su cuantía, porque se cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 1163 ibídem.

Respecto al libelo en que se presenta el Recurso, la Sala observa que el mismo ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL...", a pesar que conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial, y de acuerdo con Jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (Cfr. fojas 228 del expediente)

El Recurso de Casación se propone en la forma y en el fondo, por lo que será examinado atendiendo el orden en que fueron formuladas las Causales y con la debida separación que ordena la ley.

CASACIÓN EN LA FORMA

La única Causal de forma invocada se determina así: "Por haberse omitido algún trámite considerado esencial por la Ley". Esta Causal se encuentra establecida en el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial.

Para fundamentar esta Causal de forma, se expone un sólo Motivo, el cual pasamos a transcribir para mayor ilustración:

"Primero y Único Motivo: Que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al momento de emitir el auto objeto de este recurso extraordinario de casación no tomo (sic) en cuenta que en la presente causa se había omitido, antes de ordenar el levantamiento del embargo sobre el certificado de operación, aplicar, a la petición realizada por el ejecutado tanto el tramite que para los incidentes establece la ley, como el que igualmente se señala en el Código Judicial para la celebración del acto de audiencia en casos de rescisión de embargo, por lo que de haber considerado estas omisiones habría decretado la nulidad de las actuaciones e indicado el tramite a seguir, en vista de que estas diligencias son consideradas esenciales por la ley como requisito o procedimiento previo a toda decisión en materia de levantamiento de embargo o medidas cautelares sobre bienes, hecho este que el a-quem no consideró".

Así tenemos, que del único Motivo antes transcrito, percibe la Sala que se reclama, como trámites omitidos por el Sentenciador, el no haberse tomado en cuenta, antes de ordenar el levantamiento de embargo del certificado de operación, que la petición realizada por el ejecutado, debió dársele el trámite que para los incidentes establece la ley; y, no celebrarse en audiencia la solicitud de rescisión de embargo, que según indica la Recurrente, constituyen diligencias o requisitos esenciales en materia de levantamiento de embargo o medidas cautelares sobre bienes.

Con respecto a este apartado, la Sala debe indicar que a pesar que la Recurrente señala los trámites esenciales que, a su juicio, han sido omitidos por el...

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