Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado R.M.T., actuando como apoderado sustituto de SERVICIOS DE TERMINAL, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 6 de agosto de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual confirma la Sentencia No. 153 de 24 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, dentro del Proceso Oral de Impugnación de Actas de Reunión Extraodinaria de Accionistas incoado por N.S.P. Y OTROS contra la sociedad SERVICIO DE TERMINAL, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por la parte demandante del Proceso, como consta en escrito visible a fojas 999 a 1002 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesario para ser admitido. En cuanto al libelo en que se presenta el Recurso, la S. advierte que ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS)", lo que resulta incorrecto, toda vez que el artículo 101 del Código Judicial dispone que el mismo debe ser dirigido al "MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo. En cuanto al Recurso de Casación en la forma, se invocan dos (2) Causales, a saber: "Haberse omitido un trámite y diligencia considerado esencial por la ley" y "Por haberse omitido un requisito cuya omisión cause nulidad." Respecto a la Causal de Casación en el fondo, se invocan dos (2) Conceptos de la Causal de Infracción de normas sustantivas de derecho, siendo el primero el que corresponde al de error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba y el segundo al de error de hecho en la existencia de la prueba. PRIMERA CAUSAL DE FORMA: La Recurrente invoca la primera Causal de forma de la siguiente manera: "Haberse omitido un trámite y diligencia considerado esencial por la ley." De lo expuesto en los seis (6) M. que se exponen para sustentar la Causal de forma, percibe la S. que lo que se reclama como supuesto trámite omitido por el Sentenciador, es el haber omitido el traslado de la demanda, de la corrección de la demanda y no se tuvo como parte ni se llamó al Proceso a las señoras M.C.P. y D.L.P.H., al igual que se denuncia que no se practicó ninguna de las diligencias que indica la Ley para evitar fallos inhibitorios o la nulidad del Proceso. Observa la S. que en los M. señalados, se utilizó una redacción en forma de argumentos que contraría la técnica para...

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