Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de MARIO GUARDIA DURFEE, interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 4 de febrero de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No. 667/SEC.94-09 INC. de 5 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Secuestro interpuesta por el Recurrente en contra del señor A.G. JURADO y las Sociedades Anónimas ININCO, S.A. y G.B.P. INTERNATIONAL, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo y se invocan dos conceptos de la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, siendo el primero el que corresponde al de error de derecho en la apreciación de la prueba, el cual se fundamenta a través de un Motivo único que se trascriben a continuación: "MOTIVO UNICO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la Resolución (auto) dictada el día 4 de febrero de 2015 (fs 76 - 84 del cuadernillo de levantamiento de secuestro ), al momento de valorar la prueba documental aportada por el incidentista a fojas 5-8, la cual trata sobre la certificación expedida el 6 de febrero del 2013, por la Secretaría del Juzgado Décimo Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial y el auto No. 1433 del 23 de noviembre del 2012, del mismo Tribunal, en el cual se decretó embargo, previa declaratoria de auto ejecutivo a favor de AMALFI AZURRI CORP. Y tasarla con valor de plena prueba, omitió que dicha documentación es inexacta y por ende carece de valor...

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