Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2015

Fecha30 Julio 2015
Número de expediente359-13

VISTOS: El Licenciado MIGUEL AVILA en su condición de apoderado judicial de FUNDACIÓN CORAL y HACIENDA CHICHEBRE S.A., formalizó recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2013, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, la cual confirmó la sentencia Nº 04 de 30 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Decimosexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el proceso ordinario declarativo de nulidad instaurado por A.B.G. contra FUNDACIÓN CORAL y HACIENDA CHICHEBRE S.A.. En tal sentido, a fin de iniciar el estudio de la resolución recurrida, nos permitimos reproducir el contenido de la parte resolutiva, cuyo texto es el siguiente: "Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia Nº 04 EXP. 74905-11, del 30 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Una vez se ejecutoríe (sic) esta resolución, devuélvase el proceso al Juzgado de origen. N.," (fs. 199) Contra la decisión emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, la representación judicial de la parte actora formalizó recurso de casación en la forma y el fondo, el que fuera concedido y remitido a la Sala Primera de lo Civil para su sustanciación. Ingresado a esta Judicatura, como es de rigor, se concedió el término para la presentación de los alegatos de admisibilidad, plazo que sólo fuera aprovechado por el casacionista. Superada esta fase, la Sala procedió al análisis del recurso considerando necesaria la corrección del libelo en cuanto a las causales de forma y la primera de fondo y no admitió las dos causales de fondo restantes, lo cual se plasmó en la resolución de fecha 14 de febrero de 2014. (fs. 235-240) En estos términos, el recurrente procedió a la corrección del libelo contentivo del recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 243 a 251), el cual al cumplir con lo ordenado por esta Corporación fue admitido mediante resolución de 22 de abril de 2014. Seguidamente, se confirió el término para los alegatos de fondo. Siendo así, antes de adentrarnos al recurso de casación promovido, veamos los antecedentes del negocio, a continuación. ANTECEDENTES A.B.G., presentó demanda ordinaria declarativa de nulidad contra HACIENDA CHICHEBRE S.A., y FUNDACIÓN CORAL, con el propósito de que se declare la nulidad de la Escritura Pública Nº 2100 de fecha 17 de febrero de 2006, suscrita ante la Notaria Cuarta de Circuito de Panamá, en la cual consta el contrato de donación entre HACIENDA CHICHEBRE S.A., y FUNDACIÓN CORAL, por medio del cual se traspasó la finca Nº 5059, inscrita al rollo 15823, documento 4, de la sección de la propiedad de la Provincia de Panamá, perteneciente a HACIENDA CHICHEBRE S.A.. La pretensión obedece a que el actor promovió demanda sumaria de prescripción adquisitiva de dominio sobre una superficie de terreno de 139 has + 4426 mts2 + 5 dec 2, de la finca Nº 5059 descrita en líneas anteriores, y cuyo propietario es HACIENDA CHICHEBRE S.A., ordenándose por el juzgado que atendió dicha causa la inscripción provisional de la demanda en el Registro Público, la cual se declaró defectuosa, situación que se comunicó al Tribunal en cuestión. Sin embargo, no quedó anotado como pendiente en el sistema tecnológico, lo que produjo que el propietario mediante actos temerarios y de mala fe, al ser conocida la existencia del proceso de prescripción adquisitiva, suscribiera un contrato de donación con FUNDACIÓN CORAL. Cumplidas las formalidades del proceso, el juzgador de primera de instancia mediante sentencia Nº 04 de fecha 30 de enero de 2013, declaró no probadas las excepciones propuestas y accede parcialmente a lo pedido, declarando la nulidad absoluta de la Escritura Pública Nº 2100 de fecha 17 de febrero de 2006, de la Notaria Cuarta de Circuito de Panamá, ordenando a la Dirección General del Registro Público cancelar parcialmente la inscripción efectuada a la FUNDACIÓN CORAL con motivo del contrato de donación realizada con HACIENDA CHICHEBRE S.A., para la reducción de la cabida superficiaria de la finca objeto del contrato, en atención a la extensión que fue adjudicada a través del Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de A.B.G., así como incorporarlo al protocolo de la Escritura Pública Nº 2100 ante la Notaria Cuarta de Circuito de Panamá. La decisión adoptada por el Juzgador de primera instancia fue objeto de recurso de apelación por la representación de la parte demandada, siendo remitido al Superior J., quien luego del saneamiento de rigor confirmó en Sala de decisión la sentencia apelada, y al no ser conforme los intereses de la parte actora, anunció la formalización del recurso de casación, lo que nos permite conocer el referido recurso extraordinario. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA El recurso de casación que nos ocupa, se fundamentó en causales de forma y fondo, las que conoceremos seguidamente: RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: El libelo contentivo del recuso de casación, alegó tres modalidades de forma, las que están contenidas en el artículo 1170, numeral 7, del Código Judicial, los que recaen en los literales a, b, y d. En ese contexto, consideramos oportuno reproducir lo establecido en el artículo 1170 del Código Judicial, a continuación: "Artículo 1170: El Recurso de Casación en la forma tiene lugar en materia civil en los siguientes casos: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a- Se resuelve sobre un punto que no ha sido objeto de la controversia; b- Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido; c- Se condene a más de lo pedido; d- Se omite fallar alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso de hacerlo..." Así pues, atendamos al contenido de la primera causal de forma, la cual se sustenta en el literal a, de la citada normativa, que se apoya en un motivo único, que indica: "Primero: La Sentencia Civil de fecha 2 de julio de 2013, emitida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, procedió a confirmar en grado de apelación la Sentencia Nº 04 exp. 74905-11 de 30 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Sexto (sic) del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual dicho Juzgado declara no probadas las excepciones del demandado, y varía dicha Sentencia accediendo parcialmente a lo pretendido por el demandante A.B., declarando la Nulidad Absoluta de la Escritura Pública donde consta el contrato de donación entre HACIENDA CHICHEBRE S.A., y FUNDACIÓN CORAL, respecto al traspaso de la finca 5059, antes descrita. También ordenó a la Dirección General del Registro Público, cancelar parcialmente la inscripción favor del anterior propietario HACIENDA CHICHEBRE S.A, condenando en costas a la parte demandada; pero tal decisión fue fundamentada en base a razonamientos que no están cónsonos con las pretensiones del demandante A.B., ya que la pretensión del mismo no incluye como causa de pedir, que se realice una cancelación parcial de la finca 5059, y la Sentencia del Tribunal Superior, resolvió ordenar la cancelación parcial de dicha finca, situación que el demandante en ningún momento incorporó a su libelo de demanda como tema de controversia o como objeto de su pretensión. "(fs. 244 - 245) Atendiendo al cargo de injuridicidad, y el literal que se aduce, el casacionista, invocó como norma de derecho infringida, el artículo 475 del Código Judicial, que refiere el principio de congruencia, ya que se inclinó en decretar un requerimiento que la parte no peticionó, desconociendo lo contemplado en la referida disposición legal. Al respecto, el sentenciador de segunda instancia, al pronunciarse sobre el medio vertical sometido a su consideración, confirmó los señalamientos del juzgador de primer nivel, quien al decir del recurrente, la decisión no es cónsona con la pretensión planteada por el actor- casacionista. En este sentido, tratándose de una causal de forma, nos corresponde verificar las pretensiones solicitadas, las que se encuentran en el libelo de la demanda, visible en foja 5, cuya solicitud especial indicó: "Y una vez cumplido con todos los trámites de rigor DECLARE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA Nº 2100 CALENDADA 17 DE...

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