Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación interpuesto por la firma forense SELLES, PALACIOS y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de A.A.P.S., contra la Sentencia de cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo que le sigue G.J.V.P.. Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días que establece el artículo 1179 del Código Judicial, con la finalidad que se alegara sobre la admisibilidad del Recurso, oportunidad que fue aprovechada por las Partes, tal como se aprecia de fojas 98-100 (Opositor) y de fojas 101-103 (Recurrente). Vencido el término antes señalado, se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174, 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. En este sentido, se observa que el libelo de formalización del Recurso ha sido dirigido al "Señor Magistrado Sustanciador de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia", cuando lo correcto es que se dirija al Magistrado Presidente, tal como lo requiere el artículo 101 del Código Judicial. (f. 101 del expediente) El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose la Causal única de "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa", indicando el Recurrente que dicha Causal influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida. La S. considera conveniente recordar que la "violación directa de la ley" se produce cuando entendida claramente una norma, clara, explícita y sin haber sido objeto de un análisis interpretativo, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando la norma se aplica desconociendo un derecho en ella consagrado", siempre con independencia de toda cuestión de hecho, "ya que salvo que se invoquen las causales probatorias, el tribunal de casación, en la primera fase, debe tener como hechos los reconocidos en la sentencia" (F.P., J.. "Casación y Revisión", 2ª edición, Sistemas Jurídicos, S.A., 2001...

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