Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2015

Fecha27 Abril 2015
Número de expediente360-13

VISTOS: Mediante Resolución de treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), esta S. de lo Civil admitió el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado CARLOS SUMOSA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Anónima INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A., en contra de la Sentencia Civil de veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia número cuarenta (40) del veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), emitida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en las Excepciones de inexistencia de titulo ejecutivo, petición antes de tiempo, carencia de acción y de carencia de personería sustantiva del demandado, L.G.M., todas presentadas dentro del Proceso Ejecutivo de mayor cuantía interpuesto por INVERSIONES Y CONTRATOS, S.A. en contra de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. y L.G.M.. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguna de las partes del Proceso, procede la S. a decidir el presente Recurso de Casación, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, la Sociedad Anónima INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A., presentó Excepciones de inexistencia de titulo ejecutivo, petición antes de tiempo, carencia de acción y de carencia de personería sustantiva del demandado, L.G.M., todas dentro del Proceso Ejecutivo que INVERSIONES Y CONTRATOS, S.A. le sigue a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LINROL, S.A. y L.G.M.. Las referidas Excepciones se fundamentaron en los siguientes hechos: "Excepción de inexistencia de titulo ejecutivo: PRIMERO: Mediante Juicio Ejecutivo de M. cuantía, R.G.M. a nombre de Inversiones y Contratos, S.A. interpone demanda ejecutiva contra Inversiones Y Construcciones Linrol, S.A. y L.G.M., que quedó radicada en el Juzgado Décimo Cuarto del Circuito de Panamá de lo Civil. SEGUNDO: El Recaudo Ejecutivo acompañado con la demanda, lo constituye el Auto No. 1360 de 25 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Duodécimo del Circuito de Panamá de lo Civil dentro del Juicio Ordinario de M. Cuantía, propuesto por Inversiones y Contratos , S.A. contra Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. que aprueba judicialmente la transacción celebrada por las partes en el juicio. . TERCERO: En el documento presentado como recaudo ejecutivo en el juicio, (fojas 9-11) se acredita, lo siguiente: 1. En el hecho PRIMERO que "Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. acepta pagarle a la Sociedad Demandante la Suma de B/.300.00.00 en dos abonos, así: 1. La suma de B/.150.599.41 en el plazo de dos seamans a partir de l afirma, mediante cesión que se haga a favor de Inversiones y contratos, S.A. con motivo de un desembolso monetario que le hará la Caja de Ahorros a Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. 2. La diferencia, o sea la suma de B/.149.400.59, pagaderos en el término de seis (6) meses, contados a partir de la firma del Convenio Privado, que será utilizado para pagarle a los Proveedores de Bienes y Servicios de la Sociedad, Inversiones y Contratos, S.A. derechos y gastos varios. 2. En el hecho segundo las partes pactaron lo siguiente: 1. Que el remanente de lo adeudado se pagará con el producto de la venta de determinados locales (C, 9 y 10) 2. Que del producto de esas ventas, la demandada, Inversiones y Construcciones Linrol le hará una cesión de pago a Inversiones y Contratos por la suma de B/.149,400.59 3. Que la cesión a Inversiones y Contratos será comunicada al comprador para su aprobación y la del acreedor hipotecario. CUARTO: La obligación cuyo cumplimiento se demanda ejecutivamente es condicional y la condición esta pendiente y no ha sido cumplida. QUINTO: El título presentado como recaudo ejecutivo no es exigible, liquido ni de plazo vencido, por tanto, no es ejecutivo. SEXTO: Mediante Auto No. 1133 de 4 de agosto de 2010 se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de Inversiones y Contratos, S.A. y en contra de Inversiones y Construcciones Linrol S.A. y L.G.M. hasta la concurrencia de la suma de B/.168.970.68 en concepto de capital, costas y gastos. SÉPTIMO: Para fundamentar el mandamiento de pago, la Juez de instancia en la parte motiva del Auto Ejecutivo, señala que la obligación pretendida es "una cantidad líquida, exigible y de plazo vencido y que el Tribunal considera que el título presentado cumple con los requisitos exigidos a los documentos señalados como Título Ejecutivo, por tanto, con arreglo del numeral 1 del artículo 1613 del Código Judicial, accede a librar la ejecución impetrada" OCTAVO: El recaudo ejecutivo presentado con la demanda ejecutiva no cumple con los requisitos exigidos en la ley procesal, en consecuencia, su naturaleza no es ejecutiva, con la consecuencia que no hay título ejecutivo en el juicio que respalde el Auto Ejecutivo dictado en el Proceso. NOVENO: La falta o inexistencia de un Título Ejecutivo en el Proceso hace improcedente el Auto Ejecutivo dictado en el Juicio. Excepción de Petición Antes de Tiempo: PRIMERO: Mediante juicio ejecutivo de mayor cuantía, R.G.M. a nombre de Inversiones y Contratos, S.A. interpone demanda ejecutiva contra Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. y L.G.M., que quedó radicada en el Juzgado décimo cuarto del circuito de Panamá de lo Civil. SEGUNDO: El recaudo ejecutivo acompañado con la demanda, lo conforma el Auto No. 1360 de 25 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Duodécimo del Circuito de Panamá de lo Civil dentro del juicio ordinario de mayor cuantía, propuesto por Inversiones y contratos, S.A. contra Inversiones y Construcciones Linrol, S.A. que aprueba judicialmente la transacción celebrada por las partes en el juicio. TERCERO: La obligación cuyo cumplimiento se demanda ejecutivamente es condicional y la condición está pendiente y no ha sido cumplida. CUARTO: La obligación demandada pendiente del cumplimiento de una condición hace que la obligación no sea de plazo vencido, líquida ni exigible. QUINTO: El pago del...

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