Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderada judicial de la Señora REGINA DE MIRO y el Licenciado ARÍSTIDES FIGUEROA en su condición de apoderado judicial de la señora M.Q., han interpuesto sendos Recursos de Casación contra la Resolución de nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual adiciona la Sentencia No. 41 del 29 de julio de 2010, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Oral interpuesto por el S.J.N.T.G. en contra de los Señores ANTIGUA CRUZ RODRÍGUEZ, R.D. DE MIRÓ y M.Q.. Los Recursos de Casación fueron anunciados dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a fojas 656 y 661 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente Proceso por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas partes del Recurso, tal como consta de los escritos visibles de fojas 738 a 772. Así las cosas, procede la S. a determinar si los Recursos cumplen con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. Se advierte que los Recursos de Casación fueron anunciados e interpuestos por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si los presentes Recursos reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitidos. RECURSO DE CASACIÓN DE REGINA DE MIRO El Recurso de Casación es en el fondo y se invocan dos conceptos de la Causal de infracción de normas sustantivas de derecho, siendo el primero el que corresponde a error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Son seis los Motivos en que se fundamenta el primer concepto invocado que corresponde al de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, de los cuales esta S. desprende de cada uno de ellos el cargo de ilegalidad compatible con el concepto invocado, toda vez que se indica la prueba cuyo yerro de valoración se denuncia...

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