Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado M.A.B.V., de la firma forense BERNAL & ASOCIADOS, apoderada judicial del señor V.S., ha interpuesto recurso de casación en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía incoado por V.S. contra SECURE INTERNATIONAL CORP., HENAN & JILIN CORPORATION, KANDP FOUNDATION, A.L., S.M., YADIRA EVERSLEY E IRYNA BELENKOVA. Una vez ingresado el presente expediente a la Sala Civil de la Corte, y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes. Seguidamente, esta Corporación de Justicia, se avoca a realizar el análisis de rigor al libelo de formalización del recurso de casación, a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión. Así las cosas, la Sala se percata que la resolución impugnada es de aquellas susceptibles del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que, se trata de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de conocimiento proferido por un Tribunal Superior. (art.1164 #2 C.J.). Además, respecto al requisito de la cuantía contenido en el artículo 1163 del Código Judicial, es preciso indicar que se desprende del libelo de demanda corregida (v.fs. 25 a 29) que la misma supera la suma exigida por la norma antes citada. De igual forma, esta Colegiatura verificó que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, de conformidad con los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Ahora bien, pasaremos a revisar los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, en ese sentido, tenemos que el recurso presentado invoca tres (3) conceptos de la causal de fondo, a saber: aplicación indebida, error de hecho en la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Veamos cada una por separado: · "Infracción de las normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida". En primer lugar, debemos señalar que la causal citada se configura cuando el Juzgador desconoce el medio o elemento probatorio, lo ignora o da por existente un elemento probatorio que no obra en el expediente. Dicho lo anterior, la Sala observa que de los motivos se puede extraer el cargo de ilegalidad, así como la ubicación dentro del expediente de los elementos probatorios que han sido ignorados y dejados de valorar, según el recurrente; no obstante, no se cita la norma sustantiva presuntamente infringida por la sentencia de segunda instancia. Es...

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