Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado M.R., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Anónima COCOL, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual modifica la Sentencia No. 49 de 24 de julio del 2013, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad presentado por E.L.M.U. en contra de la Sociedad Anónima COCOL, S.A. y P.M.G.F.. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo, razón por la cual esta S. primeramente entrará al análisis de la Causal de forma invocada. La Causal de Casación en la forma que se invoca corresponde a la de "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley", la cual se fundamenta a través de cuatro M. que se exponen a continuación: "PRIMERO: El fallo impugnado al mantener en lo sustancial el fallo proferido en primera instancia contra mi mandante, omitió el trámite esencial de ordenar notificar el auto No. 82 de 31 de enero de 2012 (Fs. 109-111) proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, quien admitió la demanda, pero no la notificó. SEGUNDO: El fallo impugnado omitió el trámite esencial, que para los efectos del presente proceso acarrea nulidad, consistente en omitir la notificación del auto No. 82 de 31 de enero de 2012., (Fs. 109-111) que admite el proceso por parte del juzgado competente de la provincia de Coclé, bajo la tesis errada de que la notificación de la admisión de la demanda en la provincia de H., para los efectos del proceso continuaba...

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