Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
Número de expediente316-13

VISTOS: El licenciado C.E.V.J., apoderado judicial de las sociedades URBANIZADORA DEL OESTE, S.A., ALMACENADORA NACIONAL, S.A. y CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE FINANCIACIÓN E INTERMEDIACIÓN, S.A., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la resolución judicial de 15 de mayo de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del cuadernillo de secuestro impetrado por V.Y.R.M.. La decisión judicial recurrida en casación, es un auto que en segunda instancia decide sobre la concesión de una medida cautelar de secuestro solicitada por V.Y.R.M., quien, por haber obtenido una sentencia favorable en un proceso de conocimiento en el que se ventila aún un recurso extraordinario de casación, pidió que en el secuestro le fuera eximida la fianza que ordinariamente la ley exige. Dicha exención fue sustentada en su momento en el artículo 1172 del Código Judicial. Pues bien, el auto de segunda instancia examinado, resuelve una impugnación vertical promovida por las sociedades contra quienes iban dirigidas las medidas cautelares, quienes afirman improcedente la concesión del secuestro, puesto que no consideran aplicable la norma que permite la dispensa de la fianza en este caso. En pocas palabras, no estiman aplicable el artículo 1172 al presente caso, pues las condiciones que regula el artículo no las cumple la solicitante. El Tribunal Superior denegó las impugnaciones, confirmando en todas sus partes el auto que concedió la medida cautelar impetrada; y contra esta decisión judicial en particular, va dirigido el recurso extraordinario de casación. Piden quienes recurren, que la Sala Civil de esta Corte case la decisión judicial recurrida, y que convertida en tribunal de instancia revoque el auto emitido en primer grado por el Juzgado Decimosexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Se sustentan las recurrentes en la causal de casación prevista en el artículo 1169 del Código Judicial, consistente en la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, que se detalla a continuación. RECURSO DE CASACIÓN Como decíamos, el licenciado V., quien representa a las sociedades URBANIZADORA DEL OESTE, S.A., ALMACENADORA NACIONAL, S.A. y CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE FINANCIACIÓN E INTERMEDIACIÓN, S.A., sustenta su causal de casación en el fondo en los siguientes motivos: PRIMERO: El Primer Tribunal Superior viola la ley al señalar, en la resolución impugnada, que no es necesario, para decretar una medida cautelar, fijar el monto cierto de la condena, siendo suficiente la suma fijada en...

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