Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

Fecha27 Marzo 2015
Número de expediente258-14

VISTOS: El Licenciado M.A.G.V., en su condición de apoderado judicial de la S.M.S.H.D.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Superior de Familia, la cual confirma la Sentencia No. 446 de 16 de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Nulidad de Matrimonio propuesto por CARL EVRETT ROBERTS contra M.S.H.R.. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 775 del expediente. Previo al traslado del presente Proceso a la Procuraduría General de la Nación para la emisión del concepto sobre la admisibilidad del Recurso, lo cual se dio a través de la vista fiscal No. 37 de 5 de septiembre de 2014 (fs. 801 a 806), se fijó en lista el presente Proceso por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza y por enmarcarse el presente Proceso dentro de aquellos casos contemplados en el artículo 756 del Código de Familia. El Recurso de Casación es en el fondo y se expone dentro del libelo como primera Causal invocada, lo siguiente: "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustantiva de familia". Se observa que la forma en que ha sido expuesta la primera Causal dentro del escrito de formalización del Recurso, no se ha dado en los términos literales del artículo 1169, tal como así lo ha señalado reiterada jurisprudencia de esta S.. Son dos los Motivos en que se fundamenta la primera Causal invocada, dentro de los cuales, en el primer Motivo, el Recurrente a través de una redacción contraria a la técnica de formalización del Recurso y de manera confusa, hace referencia a unas pruebas documentales que...

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