Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
Número de expediente174-12

VISTOS: El licenciado L.M., actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la señora Z.E.A.B., ha interpuesto Recurso de Casación en el fondo, contra la Resolución de seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que le sigue a ESTÉTICA CORPORAL, S.A. Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013), admitió el Recurso de Casación, que consta de fojas 274 a 279 del expediente. Así las cosas, se abrió el proceso a la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por las partes, tal como constan en escritos legibles de fojas 304 a 308 (Recurrente) y de fojas 309 a 315 (Opositora al Recurso). Corresponde, entonces, decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES DEL PROCESO Las constancias de Autos revelan que la señora Z.E.A.B., compareció al Juzgado del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno e interpuso por medio de su apoderado judicial, licenciado C.I.P.H., Proceso Ordinario Declarativo de M.C. contra ESTÉTICA CORPORAL, S.A., de la que es R.L., la señora K.S., con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se condene a la sociedad demandada al pago de la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.50,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios, surgidos por la negligencia del servicio estético contratado. Para ello, solicita se hagan las siguientes declaraciones: "I.Que Z.E.A.B., sufre y padece a la fecha secuelas de foto dermatitis producida por negligencia de la empresa ESTETICA CORPORAL, S.A. (CIECSA) II. Que Z.E.A.B. producto de la afectación física (manchas en su cuerpo) producidas por la negligencia de ESTETICA CORPORAL, S.A. (CIECSA) ha sido perjudicada moralmente. III. Que Z.E.A.B. producto de la afectación física (manchas en su cuerpo) producidas por la negligencia de ESTETICA CORPORAL, S.A. (CIECSA) ha tenido perjuicios materiales al incurrir en gastos médicos, tratamientos, medicinas y demás. IV. Que ESTETICA CORPORAL, S.A. (CIECSA) debe indemnizar a la señora Z.E.A.B., en la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100. (sic) por los daños y perjuicios materiales y morales por ellos causados. La parte actora acompañó con su Demanda los siguientes documentos: Poder de Representación Judicial y Certificación de Preexistencia de la sociedad ESTÉTICA CORPORAL, S.A. La presente Demanda quedó adjudicada en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien mediante Auto No. 379 de cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006), la admitió y ordenó correrla en traslado a la parte demandada, por el término de diez (10) días (f. 14), quien a través de su apoderada judicial, la firma de abogados BUFETE ILLUECA presentó oportunamente su escrito de contestación en el que negó los hechos, la pretensión de la Demanda por extemporánea e infundada, así como también negó la cuantía, por injustificada y el derecho invocado, presentando a su vez, en defensa de sus intereses, la Excepción de Prescripción de la obligación. (fs. 17-19) Una vez agotado el período probatorio y la fase de alegatos, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, profiere la Sentencia No. 34 de siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008), por medio de la cual "CONDENA a ESTÉTICA CORPORAL, S.A. (CIECSA) EN ABSTRACTO, en concepto de responsabilidad civil derivada de incumplimiento del contrato de servicios estéticos, a favor de Z.E.A.B.." Para la misma, establece como bases de la liquidación, el precio pagado por la demandante en concepto del contrato, suma que deberá ser reembolsada a dicha parte, en concepto de indemnización y los gastos incurridos en consultas profesionales y medicinas, como consecuencia del daño sufrido. (f. 187) D. con lo resuelto, la firma de abogados BUFETE ILLUECA, en representación de la sociedad demandada anunció y sustentó oportunamente Recurso de Apelación contra la Sentencia antes descrita, por lo que al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de seis (6) de febrero de dos mil once (2011), REVOCA la Sentencia de Primera instancia y en su lugar, NIEGA la pretensión de la parte Actora, sin condena en costas. Para arribar a esta decisión, el J. Ad quem argumentó que la demandante no acreditó que las manchas que aparecieran en su piel fueran por negligencia de la demandada al prestarle los servicios contratados. (fs. 263-264) Es contra esta Resolución de Segunda instancia que la parte demandante ha formalizado el Recurso de Casación que conoce en esta ocasión la S. y, en consecuencia, procede a examinar la Causal invocada y los Motivos que la sustentan. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN La Causal de fondo invocada corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba" que según la Recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial. Dicha Causal se sustenta en los Motivos que se transcriben a continuación: "PRIMERO: El tribunal de segunda instancia revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia negó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, porque consideró que la prueba testimonial, rendida por el Dr. R.A.S. (folios 93-95), no tiene el valor probatorio para acreditar que las manchas en la piel de la demandante fueron consecuencia directa del tratamiento con vendas frías impregnadas con productos químicos y la exposición de la piel a la radiación ultravioleta; toda vez que consideró erróneamente que un sólo testigo no puede formar plena prueba, sin tomar en cuenta (sic) se trata de un médico especialista en dermatología, que practicó un examen inmediatamente después de la aplicación del tratamiento por parte de ESTETICA CORPORAL, S.A. y emitió un diagnostico clínico, que constituye la lesión cutánea generadora del daño cuya indemnización se demanda en este proceso; circunstancias especiales que permiten atribuirle pleno valor probatorio a esa prueba, que si se le hubiera reconocido habría conllevado necesariamente a que el tribunal confirmara la sentencia de condena, dictada por el tribunal de primera instancia. SEGUNDO: A pesar que se concluyó que en el proceso está plenamente acreditada la relación contractual en virtud de la cual ESTETICA CORPORAL, S.A. se obligó a realizar un tratamiento estético a Z.E.A.B., que en efecto llevó a cabo, el tribunal de segunda instancia consideró erróneamente que no está acreditado que el mismo incluía la aplicación de sustancias químicas que, según afirma no está pactado expresamente así en el contrato de prestación de servicios (ver folio 34); sin tomar en cuenta que acreditada la existencia de la relación contractual, que en efecto ha sido aceptada por la demandada, queda en evidencia una relación de causalidad directa entre la lesión cutánea sufrida y las técnicas o sistemas empleados en el tratamiento aplicado; máxime cuando ha quedado acreditado que la lesión sufrida no es una enfermedad, sino una reacción adversa causada por los métodos estéticos empleados; circunstancia que de haber sido valorada correctamente habría conllevado a considerar que el daño sufrido es consecuencia de la impericia en la aplicación del tratamiento, lo que da lugar a la indemnización demandada. TERCERO: El tribunal superior consideró erróneamente que el documento público, identificado como Oficio No.PTE 004-11-20998, fechado 30 de...

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