Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente91-12-A

VISTOS: Los apoderados judiciales de Avícola Grecia S.A. y Compañía Internacional de Seguros S.A., han presentado escrito de aclaración en contra de la sentencia de 15 de marzo de 2013 dictada por esta Corporación de Justicia. Se solicita por parte del apoderado judicial de Compañía Internacional de Seguros S.A., que se aclare la parte resolutiva de la resolución de 15 de marzo de 2013, toda vez que a su juicio, su representada solamente se encuentra obligada a pagar la suma que se acordó en la póliza, y no las que se condenaron a pagar en concepto de costas e intereses, como se fijó, según su criterio, de manera errónea. Se explica que así como se reconoció por esta S., que el límite de responsabilidad de su representada es hasta la suma de US$ 500,000.00, cualquier otro rubro no puede asumirse por el asegurador, y en ese sentido es del criterio, que se incurrió en error de escritura o de cita cuando se incluyen las costas e intereses. Señala asimismo, que de no reconocerse lo antes indicado, se aclare el cálculo de intereses, ya que a pesar de haberse reconocido que la Compañía Internacional de Seguros S.A., solo debe pagar hasta la suma de US$ 500,000.00, se le condena a pagar intereses en la parte resolutiva, sin que se exprese cuál es la fórmula para su cálculo. Considera el apoderado judicial de la parte demandada, que se aclare también respecto a las costas de casación que se interpusieron en contra de la misma, ya que el recurso se interpuso por la parte demandante y no por su representada, lo que a su juicio no aplica, por lo establecido en el artículo 1071 del Código Judicial. En virtud de lo anterior indica, que a pesar que el artículo 1071 del Código Judicial no contiene un catálogo de forma cerrada, respecto a las actuaciones que deban ser sancionadas en costas, "pero es que en este proceso no se han dado por parte de la demandada, ni las actuaciones categorizadas en la norma, ni ninguna otra que no pueda estimarse de buena fe." Asimismo se refiere que su representada ha resultado favorecida tanto en primera como en segunda instancia, sin que se refleje en ninguna de las instancias que no haya actuado de buena fe, ya que el proceder se basó en el convencimiento del derecho que existía a su favor, así que en tal sentido es que solicita la aclaración. Como se ha expuesto, el apoderado judicial de la parte demandada ha solicitado la aclaración de la sentencia de 15 de marzo de 2013, porque a su juicio se está condenando a su representada a pagar más de lo que se convino en el contrato de seguros, ya que se condenó al pago de costas e intereses que sobrepasan la cantidad a la que se obligó a pagar la sociedad demandada, por el siniestro ocurrido. Por otro lado, los apoderados judiciales de la parte demandante solicitan la modificación de la sentencia de...

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