Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por R.D.O.G. en contra de la Sentencia de 30 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el proceso ordinario que le sigue a GENEROSO H.O.M.. ANTECEDENTES R.D.O.G. instauró demanda de oposición a título en contra de GENEROSO H.O.M., la cual tiene por objeto la pretensión consistente en que se desestime la solicitud de adjudicación formulada por O.M. respecto de un lote de terreno de 30.5 hectáreas ubicado en el Corregimiento de Santo Domingo, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, y se decrete la nulidad de lo actuado a partir del folio 3. Como fundamento fáctico de su pretensión, señala el demandante que se presentan algunas inexactitudes y omisiones en algunas de las diligencias previas que se llevaron a cabo como parte de los requisitos de la solicitud de adjudicación. A. de los anterior, señala el demandante opositor que el derecho posesorio que se intenta titular está pendiente de decisión de un recurso de casación en un proceso de sucesión testamentaria, por lo que estima que la titulación que se pretende debe suspenderse, toda vez que en el correspondiente testamento se instituye como heredero porcentual al actor y, de resultar eficaz el referido testamento, la solicitud de adjudicación hecha por O.M. se caería por sustracción de materia. En su libelo de contestación, el demandado se opuso a la pretensión del actor, negó la mayoría de los hechos afirmados por aquel y opuso, a manera de defensa, que la oposición del demandante no encuentra su fundamento en ninguno de los numerales del artículo 131 del Código Agrario y que el demandado es poseedor del predio desde 1999. Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la instancia, el juez de la causa dictó la Sentencia No.43-2013 de 25 de julio de 2013 por la cual niega la pretensión del demandante, con fundamento en la falta de fundamentación de la demanda de oposición en alguna de las causales previstas en el artículo 131 de la Ley 37 de 1962 (Código Agrario). En la misma resolución exoneró a la demandante de las costas del proceso. La anterior resolución fue apelada por ambas partes y sustentada oportunamente. De igual manera, ambas partes presentaron sus correspondientes libelos de oposición. Mediante Sentencia de 30 de octubre de 2013, el Tribunal Superior confirmó el fallo de primera instancia. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir. RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA El recurrente ha invocado la causal de fondo en los conceptos de error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la misma, las cuales serán examinadas por este Tribunal en el orden que han sido expuestas. Así, la primera causal invocada por el casacionista es la de error de hecho sobre la existencia de la prueba, la cual se sustenta en dos motivos, que la Sala pasa a examinar a continuación. En el primer motivo, el recurrente le endilga a la sentencia recurrida, el yerro consistente en haber omitido la valoración de la pieza procesal visible al folio 3 consistente en la hoja de colindancia en la cual no aparece la firma del funcionario sustanciador de la Reforma Agraria. Esta omisión, según el casacionista, produce la nulidad de lo actuado a partir de dicho folio. Al examinar la referida actuación administrativa, observa la Sala que, en efecto, consta al folio 3 del expediente la pieza documental señalada por el recurrente bajo el epígrafe...

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