Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. J.A.A.C., apoderado judicial de ELENY OON, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 22 de enero de 2013, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que ELENY OON le sigue a CUI LIU FU. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que no fue aprovechada por ninguno de los apoderados judiciales de las partes, por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado. Única Causal de Fondo alegada: "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha incidido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Antes de analizar los Motivos, esta S. debe advertir que la Doctrina y la Jurisprudencia han sido claras en establecer que la Causal probatoria de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba en nuestro sistema jurídico se produce cuando un elemento probatorio que ha sido examinado o tomado en cuenta, se le atribuye un valor que la ley no le reconoce o cuando no se le reconoce el valor que la ley le atribuye. Observa la S., en los dos Motivos que sustentan la Causal el Recurrente cita las pruebas que fueron incorrectamente valoradas por el Ad quem, pero no las ubica dentro del expediente, lo cual resulta contrario a la técnica del recurso. Luego ambos Motivos, están desarrollados en forma de alegaciones, en donde solo se expresan apreciaciones subjetivas del Recurrente frente a valoración que de las pruebas realizó el Ad quem. Adicional a ello, no advierte la S. en ninguno de ellos un cargo concreto de injuridicidad, pues el Casacionista se limita a señalar que las pruebas fueron incorrectamente apreciadas por el Juzgador, que las mismas consisten en Resoluciones Judiciales emitida por la Dirección Nacional de Cedulación y por la Dirección Nacional de...

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