Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados ADRIANO CORREA & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Anónima ALTA CORDILLERA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirma la Sentencia No. 4 del 1 de febrero de 2013, emitida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Ordinario interpuesto por la Recurrente en contra de MISTER KLEAN OVERSEAS INTERNATIONAL, INC. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 300 del expediente. Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente Proceso por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que solo fue aprovechado por la parte opositora al Recurso, tal como consta en escrito visible de fojas 314 a 318. Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliendo con el requisito de la cuantía contemplada en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y enmarcándose la Resolución recurrida en el numeral 1 del artículo 1164 del mismo Código. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca un solo concepto de la Causal de infracción de normas sustantivas de derecho, el cual corresponde al de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. El Recurrente fundamenta el concepto probatorio invocado a través de un Motivo único que se transcribe a continuación: "PRIMERO: A foja 294 del expediente el Juzgador de Segunda Instancia, al confrontar testimonios de la Licenciada L.N. y T.S. yerra al indicar su valor probatorio, toda vez que éstos dos testigos coinciden en tiempo, modo y lugar, en la que...

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