Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 2014

Número de expediente193-10
Fecha17 Septiembre 2014

VISTOS: BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. y R.F.L. (EX NOTARIO PÚBLICO NOVENO DEL CIRCUITO DE PANAMÁ), por intermedio de apoderado judicial, han formulado solicitud de aclaración de la sentencia de 18 de septiembre de 2013, proferida por esta S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el recurso de casación propuesto por ANDREA INVESTMENT, S.A. y B.V.N.C., dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad instaurado por la parte recurrente contra BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. y R.F.L. (EX NOTARIO PÚBLICO NOVENO DEL CIRCUITO DE PANAMÁ). Vale precisar, que la solicitud de aclaración se pide con respecto a aspectos puntuales, que guardan relación con el reconocimiento de las pretensiones primera y tercera de la demanda, mediante la sentencia de la S.. En cuanto al reconocimiento de la primera pretensión, relativa a la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública N°6787 de 26 de octubre de 1999, se solicita que se aclare o, más bien, se complete la parte resolutiva de la sentencia de 18 de septiembre de 2013, en el sentido de que se establezcan los efectos derivados del reconocimiento de tal pretensión, con base en lo señalado en la parte motiva del mismo, en la cual se expresa que la declaratoria de nulidad contractual, de conformidad con el artículo 1154 del Código Civil, conlleva para los contratantes la obligación de restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato con sus frutos e intereses. En lo que concierne a la pretensión tercera reconocida por la sentencia cuya aclaración se pide, se manifiesta, primeramente, que como quiera que de las dos fincas rematadas, la única que había sido dada en garantía hipotecaria, mediante la Escritura Pública 6787 declarada nula, es la finca N°2067, mal podía anularse el remate con respecto a la otra finca N°48684. Se indica, en segunda instancia, en relación también con el reconocimiento de la tercera pretensión de la demanda, que al disponerse como consecuencia de la misma, la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de las fincas 2067 y 48684, poniendo estas nuevamente a nombre de sus propietarios anteriores, se trata de una orden dirigida al tribunal de la causa y no a las partes. En consecuencia, la sanción pecuniaria que dispone el fallo cuya aclaración se pide en su contra, consistente en pagarle la suma de $.5,000,000.00 a la parte demandante, de no cumplirse con la referida orden, deviene en injustificada, al igual que la cuantía de dicha...

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