Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No. 1299 de 18 de septiembre del 2013, dictada por el Juzgado Décimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía interpuesto por el Recurrente en contra de S.A.O.M. y T.D.C.O.M.. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 195 del expediente. Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte Recurrente, tal como consta en escritos presentados de fojas 221 a 222. Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliéndose con el requisito de la cuantía contemplada en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial, enmarcándose la Resolución recurrida en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invocan dos conceptos distintos de la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, siendo el primero el que corresponde al de error de hecho sobre la existencia de la prueba, el cual se fundamenta a través de dos M.. Al analizar los dos M. en que se fundamente el concepto probatorio de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, si bien el Recurrente señala en los mismos la prueba supuestamente ignorada por el Ad quem, indicando la foja en que las mismas se encuentran y exponiendo lo que de ellas supuestamente se demuestra, se observa que en ambos M. el Recurrente...

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