Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2014

Fecha04 Julio 2014
Número de expediente69-14

VISTOS: Conoce la Sala en fase de admisibilidad del recurso de casación promovido por F.E.M.A., E.R.A.M., R.C.L. y JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO CHEN contra la sentencia de 25 de septiembre de 2013, modificada por la resolución de 30 de octubre de 2013, proferidas ambas por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario instaurado por AGRICULTURA ACTUALIZADA, S.A. contra los recurrentes. El recurso se propone en tiempo, contra decisión susceptible de casación, pronunciada en proceso con cuantía no inferior a B/.25,000.00, que exige la ley para acceder al medio de impugnación extraordinario que se intenta. La casación es de fondo y se fundamenta en dos causales, las que se proceden a examinar en el orden en que han sido enunciadas. Primera causal: "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida". La causal está establecida en el artículo 1169 del Código Judicial. Con respecto a la causal examinada, la cual para que se configure, es menester que el fallo recurrido no tenga en cuenta elementos de convicción que versen sobre los presupuestos fácticos de la norma material en que se apoya dicha decisión. Consecuentemente, en los motivos que sirven de sustento a la causal es preciso que se deje establecido, además de la prueba ignorada por el ad-quem y el hecho sobre el que versa esta, su influencia en lo dispositivo de la decisión recurrida, es decir, cómo desvirtúa esta la conclusión a la que arriba el fallo recurrido. Si recae la prueba ignorada sobre un hecho (que constituye presupuesto fáctico de la norma sustantiva que sustenta la pretensión reclamada o la excepción alegada), que el fallo recurrido estima no probado, bastará con que se señale el contenido de la prueba ignorada y su idoneidad para acreditar tal hecho. Ahora, otra situación se presenta cuando el tribunal ad-quem, entre dos hipótesis fácticas, estima mejor acreditada una de ellas. En este supuesto, es menester que además de señalarse en los motivos las pruebas ignoradas y el contenido de las mismas, se establezca la manera o forma como desvirtúan estas pruebas el resultado probatorio de los medios de convicción en que se fundamenta el Tribunal Superior para fallar en la forma que lo hace. Los motivos en los que se fundamenta la causal son once (11), empero, advierte la Sala, que no todos han sido redactados en forma...

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