Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Licenciada L.H.S., apoderada judicial de TADASLY, S.A. ha interpuesto recurso de casación en contra del Auto de 29 de noviembre de 2013 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el incidente de levantamiento de secuestro presentado por CAFETERA VOLCANCITO, S.A. dentro de la acción de secuestro que la sociedad casacionista le sigue a CAFETERA VOLCANCITO, S.A. Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que, dentro de los tres primeros días el opositor alegue sobre la admisibilidad del recurso y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique. Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte. Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, así como en los antecedentes del caso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por tratarse de un auto que decide un levantamiento de secuestro, dictado en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia. Además, versa sobre intereses particulares que exceden el mínimo de B/.25,000.00 y se funda en preceptos que rigen en la República. Advierte también la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil. Como primer punto, se aprecia que el recurso se ha dirigido indebidamente a los Magistrados de la Sala Civil, cuando debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera, tal como lo previene el artículo 101 del Código Judicial, aspecto que ha de corregirse. El recurrente ha invocado la causal de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en los conceptos de aplicación indebida y de interpretación errónea de la norma de derecho, los cuales serán examinados por la Sala en el orden en que han sido expuestos. Así, la primera causal invocada es la de fondo, en el concepto de aplicación indebida de la norma de derecho. Sin embargo, al enunciar la causal, observa la Sala que el casacionista la expresa en términos escuetos como "aplicación indebida" con lo cual contraría el criterio jurisprudencial en el sentido que las causales han de ser expresadas en los términos literales de la ley. En consecuencia, la recurrente ha de corregir la identificación de la causal, expresándola como "aplicación indebida de la norma de derecho". Dicha causal se sustenta en dos motivos...

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