Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada EDNA RAMOS CHUE, actuando en nombre y representación de SANTA CLARA LAND AND DEVELOPERS INC., contra la sentencia de 17 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido por A.S.C. contra SANTA CLARA LAND AND DEVELOPERS INC. Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por ninguna de las partes. H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, por razón de su naturaleza y por la cuantía, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia, a lo cual nos avocamos. En el presente recurso de casación se invocan dos causales de fondo, por tanto, las mismas serán revisadas en el orden en que han sido presentadas. La primera causal de fondo es "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual ha sido determinada en los términos que establece en el artículo 1169 del Código Judicial. Dicha causal se fundamenta en cuatro (4) motivos. En cuanto al primer motivo se acusa al Tribunal Superior de incurrir en infracción de normas sustantivas de derecho por que no se aplico " la regla jurídica según la cual se establece que la posesión ha de ser pública, pacífica y no interrumpida, pese a que dicha regla jurídica es aplicable a la prescripción adquisitiva de dominio", cargo que corresponde a la modalidad de violación directa por omisión. No obstante, no explica la recurrente porqué era aplicable la norma o porque debió aplicarla al caso la Sentencia impugnada. En el segundo motivo, señala que se desconoció el derecho que consagra la regla jurídica " según la cual se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente, pese a que se trata de una regla jurídica aplicable a casos de prescripción adquisitiva de dominio", sin embargo, no se entiende si la norma fue omitida o hubo aplicación. El tercero...

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