Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A través de resolución de 2 de enero de 2014, esta Corporación de Justicia declaró admisible el recurso de casación presentado en contra de la resolución de 17 de junio de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el incidente de levantamiento de secuestro presentado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ) S.A., dentro de la medida cautelar interpuesta por ASIF TARAJIA ASVAT E INVERSIONES PASEO DORADO, S.A., en contra de A.R.C.B.. Es por lo anterior, que mediante resolución de 17 de enero de 2014, se concedió término para la presentación de alegatos, el que fue utilizado por las partes, motivo por el cual procede la Sala a dictar el fallo de fondo respectivo. El recurso de casación es en la forma, invocándose como causal "Por no estar las sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia". En un solo hecho expone el casacionista, que la resolución dictada por el Ad-quem por la cual se confirmó la de primera instancia y en la que se declara probado el incidente de rescisión de secuestro que fuera presentado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ) S.A., "incurrió en un grave error de procedimiento al resolver sobre un punto que no fue objeto de la controversia", ya que, sin que fuera así solicitado, se declaró la rescisión del depósito judicial que se decretó sobre la finca No.76920, inscrita en el Registro Público en el documento digitalizado 1099935, Código de ubicación 8720, de la sección de la propiedad horizontal, provincia de Panamá. Así explica que a pesar que se hizo la reclamación en la segunda instancia, se resolvió sobre un punto que no fue objeto de la controversia, ya que lo que se solicitó por parte de la incidentista fue una rescisión de secuestro, no obstante ello al resolver el incidente se decreta una rescisión de depósito judicial, que no fue pedido en el incidente. Como normas infringidas se indican los artículos 199 y 475 del Código Judicial, explicándose en el primero de ellos que fue vulnerado por el fallo de segunda instancia, ya que a pesar que se solicita en el incidente que se "declarara probado la rescisión o nulidad del secuestro decretado mediante Auto No.531 de 16 de mayo de 2012, sin embargo, al resolverse dicha incidencia se decretó una cosa distinta y que no fue objeto de la controversia, o sea, se declaró la rescisión del depósito judicial decretado sobre la finca No.76920...

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