Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por la firma forense FERRARI, SEGRERA & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 18 de enero de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por R.A.B.D.B., quien actua en su propio nombre y en representación de sus menores hijos J.E.B.B. e IBELIZ DEL C.B.B., contra ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. (ahora MAPFRE PANAMA, S.A.). A través del presente proceso de conocimiento, los demandantes solicitan: "..........CONDENAR a la empresa ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., al pago de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.225,000.00) a favor de la señora R.B.D.B., en su propio nombre y en nombre y representación de los menores JESÚS ENRIQUE e IBELIZ DEL C.B.B., cantidad que se desglosa de la siguiente manera: 1. CIENTO VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.125,000.00), en concepto de beneficio de la póliza de vida a nombre de J.B., emitida por ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. 2. CIEN MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.100,000.00), en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación contractual derivada de la póliza de vida a nombre de J.B., emitida por ASEGURADORA MUNDIAL, S.A." (f. 4). Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, la Juez Decimosegunda de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (adjunta), mediante Sentencia N°63 de 29 julio de 2011, resolvió desestimar la pretensión, y condenó a la parte actora al pago de B/.27,825.00 en concepto de costas. (fs. 251-259). Contra lo resuelto por la Juez A-quo, la parte demandante anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 18 de enero de 2013, reformó la sentencia de primera instancia, a fin de liberar a los demandantes del pago de costas, confirmando la resolución en todo lo demás. En apoyo a su decisión de no acceder a la pretensión, el Tribunal Ad-quem, previa transcripción del primer párrafo del artículo 41 de la Ley 59 de 1996, expuso el siguiente razonamiento: "Como vemos, el precepto legal en cita, de forma clara y llana, nos remite a la revisión de los términos en los que se pactó el Contrato de Seguro suscrito entre el asegurado (J.B.H. (q.e.p.d.) y la aseguradora (ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.). Siendo ello así, se advierte que el término de vigencia de la póliza en comento es 'Hasta el último día por el cual se haya pagado la prima según frecuencia de pago y de acuerdo a los Años de Cobertura de la Póliza.' Adicionalmente, aclara el Tribunal, que como quiera que la frecuencia de pago en la póliza en comento se daba de forma "MENSUAL", la fecha de renovación y vigencia de dicha póliza se haría también de forma mensual, es decir, el '16 de cada Mes desde la Fecha de Emisión', tal como se lee en las condiciones particulares del Seguro de Vida a T.R. sin Participación que suscribiera en su momento el señor J.B.H. (q.e.p.d), visible a fojas 81 del infolio. En ese mismo sentido, agrega esta Superioridad que una de las causas de terminación de la póliza se da con 'El último día de Vigencia conforme a la Condiciones Particulares y la cláusula de VIGENCIA de la Condiciones Generales de esta póliza'. Teniendo todo lo arriba expresado como necesario marco de referencia, esta Colegiatura ha de señalar que si bien la apoderada judicial de la señora R.B.D.B. en el libelo de demanda afirmó que su esposo, el señor J.B.H. (q.e.p.d.), a través de los descuentos directos de su salario devengado en Expresso Bibliográfico, S.A. nunca dejó de pagar la prima mensual del Seguro de Vida contratado con ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., lo debió demostrar a través de los medios idóneos de prueba, como así lo manda el artículo 784 del Código Judicial, tarea esta que no fue cumplida por dicha demandante, por cuanto, como bien lo dejó expresado la Juez a-quo (Adjunta) en la sentencia impugnada, uno de los documentos privados fundamentales para demostrar su pretensión consistente en una Certificación emitida por Expreso Bibliográfico, S.A., (empresa esta donde laboraba el asegurado) no fue reconocida por la persona que la suscribió, por tanto, no cumple con...

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