Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Está pendiente de ponderar la admisibilidad del recurso de casación que fue interpuesto por el señor N.V.D. contra la Sentencia No. 25 de 10 de febrero de 2014 del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que revocó el "Auto" No. 212 de 19 de diciembre de 2013, del Juzgado Primero Agrario de la provincia de Los Santos, que negó la excepción de ilegitimidad activa del señor N.V.D..

En este sentido y habiéndose observado que el recurso ha sido anunciado y formalizado en debida forma y que se trata de un proceso cuya cuantía excede los límites de ley (ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial, respectivamente), corresponde examinar las causales.

El recurso está bien dirigido y fue presentado en el orden correcto indicado en el artículo 1168 del Código Judicial. Así denominó el recurrente su primera y única causal de forma: "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Antes de revisar cómo están estructurados los motivos, es importante señalar que la presunta omisión o pretermisión que se le endilga a la decisión de segunda instancia debió ser reclamada en la instancia correspondiente, a menos que el yerro aconteciera en segunda instancia, tal como lo invoca el artículo 1194 del Código Judicial.

La causal de forma está compuesta por dos motivos donde se extrae que la génesis de la supuesta nulidad no ocurrió en segunda instancia, sino en la primera, específicamente, en la audiencia preliminar; ya que el recurrente sostiene que no se abrió a pruebas y que la excepción debió ser atendida como incidente.

Una mirada a la audiencia preliminar, revela que el demandante no realizó ningún tipo de objeción durante la audiencia (fs. 50-64); por lo tanto, impide que se le dé estudio a la causal y se le declare inadmisible.

La primera causal de fondo, consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida".

La aplicación indebida como infracción de normas sustantivas ocurre cuando se aplica una disposición a hechos comprobados, pero que no son regulados por la norma, en consecuencia, la construcción de los motivos debe ir dirigida a exponer este escenario y mostrarle a la Sala cómo resultó el yerro advertido.

La causal está soportada en un solo motivo que se transcribe a continuación:

"PRIMERO: El fallo impugnado ha declarado probada la excepción de ilegitimidad de la personería activa, al...

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