Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Número de expediente144-14
Fecha25 Julio 2014

VISTOS: Dentro del proceso no contencioso de modificación del valor del título constitutivo de domino presentado por NIPPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN), INC., la representación del tercero interesado FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A. formuló recurso de casación contra la decisión del 18 de diciembre del 2013 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Habiéndose observado, que el recurso ha sido anunciado y formalizado en debida forma y que se trata de un proceso, cuya cuantía excede los límites de ley (ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y el ordinal segundo del artículo 1164 del Código Judicial, respectivamente), resta examinar la causal de fondo enfilada. La causal invocada es "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de apreciación indebida de la prueba" que según el recurrente incidió en el resultado de la decisión. El único motivo que conforma el recurso reseña que "no se le dio el valor probatorio que la Ley le da a los documentos" que obran a fojas 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del cuaderno principal, que corresponde a la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del 23 de julio del 2010, que describe que la finca cuyo titulo se le busca modificación fue demolida en un 71 % y que en el hecho sexto de esta resolución se le advirtió al contribuyente que la misma no podía ser objeto de inscripción en el Registro Público y que respecto al título constitutivo de dominio debía ser tramitado en los "tribunales competentes de conformidad con el artículo 1145 del Código Judicial". Agrega el activador del recurso que "de haber hecho la debida valoración probatoria del documento de marras para efecto de darle la correspondiente validez legal, hubiera concluido que la demandante" no cumplió con las formalidades legales para la inscripción de títulos constitutivos de dominio sobre terrenos que le pertenecen a otro. El motivo como está redactado esconde el vicio de injuridicidad contra la sentencia, toda vez que al manifestar que "no se le dio el valor probatorio que la Ley le da a los documentos" oculta el cargo; es decir, la infracción cometida por el Ad quem al momento de valorar dicho documento, cómo se dio esta o qué hizo el Tribunal de Alzada, para "no darle el valor que la Ley le da a los documentos", es la cuestión que el recurrente debió exponer en los motivos. Igualmente, el motivo no debe contener la citación de normas jurídicas...

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