Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2014

Fecha08 Agosto 2014
Número de expediente302-11

VISTOS: La firma forense BERRIOS & BERRIOS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora CÍTRICOS, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 16 de agosto de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que CÍTRICOS, S.A. le sigue a DISA SECURITIES, INC. Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 24 de mayo de 2013 (fs. 350), admitió la primera y tercera Causal del Recurso de Casación en el fondo presentado por la parte actora y ordenó la corrección de la segunda Causal, la cual fue corregida por el Casacionista y admitida por esta S. a través de Resolución de 2 de agosto de 2013 (fs.366). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, visibles de fs. 372 a 375 y de fs. 376 a 380, por lo que la S. procede a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. Mediante escrito de Demanda corregida (fs. 68), CÍTRICOS, S.A., por intermedio de su apoderado judicial interpuso Proceso Ordinario contra DISA SECURITIES, INC., con la finalidad que se acceda a las siguientes declaraciones: "a) Que la sociedad Cítricos, S.A. y el Banco de Desarrollo Industrial, S.A. (Banco Disa, S.A.), en estado de liquidación, a través de su filial D.S., Inc (sociedad disuelta), negociaron la emisión de bonos agroindustriales por la suma de B/.3,000,000.00, emitidos en forma nominativa y registrada, en nominaciones de B/.1.000.00) o sus múltiplos, con una tasa variables de LIBOR (6 meses) + 30%; mínimo 9.0% p.a. vencimiento el 27 de diciembre de 2004.b) Que la sociedad Cítricos, S.A. cumplió con todos los requisitos exigidos por D.S., Inc. (sociedad disuelta), para la emisión de bonos agroindustriales por un valor de B/. 3,000,000.00.c) Que la sociedad D.S., INC (sociedad disuelta) consintió que, su filial Banco de Desarrollo Industrial, S.A. (Banco Disa), en estado de liquidación, suspendiera, sin causa justificada y en forma unilateral, la emisión de bonos agroindustriales por la suma de B/.3,000,000.00 a cargo de la sociedad Cítricos, S.A.d) Que la sociedad D.S. Inc (sociedad disuelta), con su conducta dolosa, le ha causado daños y perjuicios, en forma solidaria con su filial Banco de Desarrollo Industrial, S.A. (BANCO DISA), en estado liquidación, a la sociedad Cítricos, S.A., por la suma de B/. 5,000,000.00, en concepto de capital, salvo mejor tasación pericia, más los intereses legales causados y los que se causen en el futuro.c) Que la demandada D.S. Inc. (sociedad disuelta) está obligada, en caso de oposición, a pagarle a la demandante Cítricos, S.A., las costas y los gastos del proceso." Por su parte, la demandada DISA SECURITIES INC. contestó la Demanda (fs. 95 a 98), oponiéndose a las declaraciones, negando la mayoría de los hechos, aceptando únicamente el tercero, cuarto, décimo, negó la cuantía, las pruebas aportadas y el derecho invocado. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.19-08 de 03 de marzo de 2008 condenó a la sociedad demandada DISA SECURITIES INC., a pagarle a la sociedad demandante la suma de B/. 15,350.00 en concepto de capital y B/. 4,605.00 en concepto de intereses, así como a la suma de B/. 4,988.75 en concepto de costas. Al fundamentar lo decidido, el J. A quo indicó respecto a la Demanda lo que cita a continuación: "... Con la otra certificación de Registro Público, se acreditó que la sociedad demandada fue liquidada forzosamente, y en consecuencia disuelta; y que mediante resolución 438-01 de 2 de noviembre de 2001 emitida por la Comisión Nacional de Valores, se designó como liquidador de D.S. Inc. al señor C.G.N.. En añadidura, nos encontramos ante documentales consistentes en: Misiva emitida por M.G. de Paredes (fs. 8), y el prospecto informativo de los bonos agropecuarios, emitido por la sociedad demandante (fs. 9-12). A juicio del tribunal, la misiva que reposa a foja 8 del infolio, carece de valor probatorio, toda vez que se trata de una copia que no fue reconocida por su suscriptora, aunado a que fue objetada por la parte demandada. Respecto al valor probatorio del prospecto de bonos agropecuarios, observa el tribunal que se trata de un documento original, que al igual que el anterior, no fue reconocido, ni autenticado, y fue objetado por la parte demandada. Por tanto, considera esta juzgadora que dichos documentos no tienen mérito para ser considerados en la decisión de este tribunal. Además, no son suficientes para llegar a la convicción de esta juzgadora, toda vez que no se acreditaron hechos fundamentales para acceder a la pretensión de la parte actora. Tales como: la aceptación por parte de la sociedad demandada de la propuesta de emitir bonos por la suma de B/. 3,000,000.00 tal como lo señala la parte actora en el hecho segundo de su demanda. Otro hecho que se probó, fue el hecho quinto, referente a los activos y pasivos de la sociedad demandante. Por lo que este tribunal, no pudo observar los supuestos problemas financieros que alegó la sociedad demandante en el hecho séptimo de su demanda, así como tampoco acreditó los daños y perjuicios. De tal manera que lo único que se probó fue el pago de B/. 15,350.00 a favor de la sociedad demandada, en concepto del contrato de emisión de bonos agroindustriales; ya que fue aceptado por la parte demandada. Por lo que debe el tribunal asumir que ambas empresas suscribieron un contrato, referente a dichos bonos. Sin embargo, dicho documento no reposa en el expediente, lo que a todas luces le impide a esta juzgadora revisar las cláusulas del mismos y si las partes pactaron algo respecto al incumplimiento de este. Otro de los hechos de la demanda que aceptó la parte demandada fue el cuarto, por lo que se acreditó que la sociedad demandada, desistió a la emisión de bonos pactada con la sociedad demandante. Por otro lado, observa el tribunal que la sociedad demandada adujo como prueba la copia del expediente contentivo al proceso ordinario incoado por la sociedad Cítricos, S.A., contra Banco Disa, S.A., que según los hechos de la demanda se ventila en el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito de Panamá. La valoración conjunta de las piezas probatorias reseñadas, a la luz del principio de la sana crítica, conduce a esta juzgadora a la ineludible conclusión de que no existen elementos de juicio que establezcan en forma contundente que se debe condenar a la sociedad demandada por la cuantía que exige la parte actora. Si no por la suma que probó, consistente en la suma que pagó a la sociedad demandada para la emisión de bonos agroindustriales, más el interés comercial de dicha cantidad, toda vez que la obligación emana de una relación de comercio." Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de ambas partes interpusieron Recurso de Apelación contra la Sentencia descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de 16 de agosto de 2010, REVOCA la Sentencia N°19-08 de 03 de marzo de 2008, dictada por el J. Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 116 a 126). Al motivar su decisión, el Tribunal Superior explicó lo siguiente: "Las únicas pruebas que la parte actora presentó, además de las certificaciones del Registro Público referentes a las partes, consisten en copia simple de una carta con membrete de la demandada, y un documento denominado "PROSPECTO INFORMATIVO BONOS AGROPECUARIOS". A la copia de la carta antes mencionada se le puede reconocer valor probatorio, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 857 del Código Judicial, y conforme lo indicado en dicha carta, con fecha 25 de noviembre de 1999, la demandada le adjuntó a alguien de una empresa de nombre M. &D., los balances generales de la sociedad demandante correspondientes a los años 1997 y 1998, para ser publicados en dos diarios, así como una leyenda, y le solicitaba que le permitiera copia del arte y cotización para su elaboración y publicación. En vista de que no están acreditadas las obligaciones contractuales de cada parte, no podemos saber si la única obligación que la actora contrajo con la demandada era tener listos sus balances generales, por lo que la carta antes aludida no acredita el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de la actora. Lo mismo podemos decir de la otra prueba presentada por la actora, consistente en un documento denominado "PROSPECTO INFORMATIVO BONOS AGROPECUARIOS." En atención a todo lo antes explicado lo procedente era negar la pretensión de la actora. En la Sentencia apelada la J. condenó a la parte demandada a pagarle a la actora una suma equivalente al abono que la actora indicó le entregó a la demandada en virtud del contrato que celebraron, abono que esta última aceptó haber recibido, lo que consideramos que no procedía por las razones que expondremos a continuación. En primer lugar, debido a que en ninguna parte de su demanda la actora solicitó la devolución de dicho abono, y sabido es que el J. no puede condenar por cantidad superior ni por objeto distinto del pretendido en la demanda (art. 991 del Código Judicial). Y si vemos la condena en mención como el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, tal condena tampoco procedía pues, reiteramos, no puede exigir el cumplimiento de un contrato, la parte que no ha cumplido. Por lo anterior la Sentencia apelada debe ser revocada y, en su lugar, no acceder a la pretensión de la parte actora, así como condenar a esta parte al pago de las costas de ambas instancias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1074 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR