Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense JURADO ATTORNEYS & CONSULTANTS, apoderada judicial del señor GABRIEL LA SANTA, ha presentado formal recurso de casación en contra de la resolución de 9 de octubre de 2013, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual confirma el Auto No.291 del 26 de abril de 2013, dictado por el Juez Primero del Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, que rechaza de plano el Incidente de Nulidad incoado dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue DITIMSA, S.A. Sometido a las reglas de reparto, el presente negocio fue fijado en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso de casación, término este que solo fue aprovechado por la parte opositora, según consta de foja 52 a 58 del presente expediente. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la S. examinar el Recurso de Casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1173, 1174, 1177 y 1180 del Código Judicial. Al respecto, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil (artículos 1173 y 1174 ibídem). Sin embargo, al analizar el contenido del auto dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 9 de octubre de 2013, visible de fojas 18 a 20, la S. se percata que el mismo no es recurrible en Casación, por su naturaleza, por no encontrarse comprendido dentro de las resoluciones contra las cuales lo concede la ley, en el artículo 1164 del Código Judicial. Lo anterior es así, puesto que la resolución antes mencionada confirma el Auto Civil No.291 de 26 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de Bocas del Toro, el cual a su vez, rechazó de plano el incidente de nulidad incoado por la firma forense JURADO ATTORNEYS & CONSULTANTS, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por DITIMSA, S.A. contra el señor GABRIEL LA SANTA, por no tratarse de una sentencia en procesos de conocimiento o que decidan excepciones en procesos ejecutivos, como tampoco, es un auto que entraña o extinga la pretensión ni que ponga fin al proceso. Y es que, el auto recurrido no emitió pronunciamiento alguno con respecto al fondo del incidente de nulidad, no verificó si, efectivamente, se produjo o no la causal del supuesto vicio procesal, por...

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