Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados RODRÍGUEZ & RODRÍGUEZ, en su condición de apoderada judicial de los demandados en oposición P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G., presentó recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 9 de noviembre de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título presentado por O.T., V.C., S.M.Y.T.R. contra P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G..

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. Y mediante resolución de 23 de abril de 2013, se declara inadmisible la primera causal y se ordena corregir la segunda causal de fondo. El recurso es corregido y admitido por la S. mediante resolución de 8 de julio de 2013. Solo la parte demandada aprovecho el término concedido para los alegatos.

Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la S. a realizar un recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario para luego resolver la causal de fondo alegada por los recurrentes.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los antecedentes de este caso dan cuenta que los señores P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G. presentaron solicitud de adjudicación ante la Reforma Agraria, mediante la cual solicitan adjudicación de la totalidad de un globo de terreno con una superficie de aproximadamente 56Has + 7370.20 m2, ubicado en la Comunidad de La Montañuela, Corregimiento de Santa Fe, Distrito de Santa Fe, Provincia de Veraguas, con los siguientes linderos generales: NORTE: E.A. y D.C. SUR: N.Q. y R.S.M., ESTE : P.H., J.C. camino de 5.00m y S.C. OESTE: Camino de 10.00m de ancho y Cooperativa Esperanza de los Campesinos.

A esta solicitud de adjudicación se oponen los señores O.T., V.C., S.M.Y.T.R., manifestando que los solicitantes estaban tramitando el título de propiedad del globo de terreno sin su consentimiento, toda vez que el terreno pertenecía a sus antepasados y luego a ellos, y además señalan que en 1974 se formó un grupo de aproximadamente 16 personas, quienes trabajaron ese globo de terreno, pero por problemas en el grupo, éste se desintegró, por lo que alegan que también tienen derecho.

Mediante Resolución N°.D.N.-356-05 de 7 de septiembre de 2005, la Dirección General de Reforma Agraria, resuelve dividir el globo de terreno en conflicto comprendido desde el camino de tierra, a que hace referencia el Plano a fojas 41 del expediente, hacia Norte, cuyo límite colindante lo es los predios de D.C., R.H., a los señores O.T., V.C., S.M.Y.T.R. y otros; y el camino de tierra mencionado hacia el Sur, cuyo límite colindante lo es el R.S.M. y NEMESIO ABREGO, a la parte demandada, es decir, a los señores P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G., autoriza a los señores O.T., V.C., S.M.Y.T.R. a los trámites de adjudicación de sus respectivas parcelas, y a los señores P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G. a que prosigan con los tramites de adjudicación sobre la parte en la cual se le reconocen Derechos Posesorios, decisión que es confirmada en todas sus partes por Resolución D.N.358-06 de 26 de julio de 2006. (fs.49-51, fs. 72-73)

Esta última resolución es apelada ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien mediante Resolución No.DAL-066-RA-08 de 25 de septiembre de 2008, revoca en todas sus partes la Resolución No.D.N.356-05 de 7 de septiembre de 2005 y la Resolución No. D.N.358-06 de 26 de julio de 2006 emitidas por la Reforma Agraria y reconoce Derechos Posesorios a los señores P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G.. (fs.111-114)

Contra esta decisión, los señores O.T., V.C., S.M.Y.T.R., presentan formal oposición a la solicitud de adjudicación No 9-059 de 19 de marzo de 2004, y en atención al artículo 133 del Código Agrario, Reforma Agraria remite el expediente contentivo del conflicto agrario al Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas.(fs. 117-119; fs. 129-130)

Una vez recibido el expediente, Reforma Agraria corre en traslado la solicitud de oposición para que se formalice la oposición, cuyo libelo se fundamenta en que los señores P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G., solo han ejercido derechos posesorios sobre aproximadamente la media parte del globo de terreno descrito como parcela No.1, de aproximadamente 27 hectáreas, alinderado: NORTE: Camino que conduce de la comunidad de El J. a La comunidad de La Montañuela SUR: N.A. y Río Santa Maria ESTE: Granja del Patronato Nutricional, J.C. OESTE: Camino de 10 Mts de ancho que conduce al Tute Abajo y Cooperativa Esperanza de los Campesinos, el cual forma parte del globo de terreno de 56 Has. + 7370.20M2. (fs.132-140)

Mediante Auto No.145 de 23 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, admite la demanda de oposición presentada por la parte demandante, sobre la media parte del globo general de un terreno, con una superficie total de 56 Hectáreas + 7370.20 m2, según solicitud de adjudicación No.9-059 de fecha de 19 de marzo de 2004, presentada por los señores P.M. CONCEPCIÓN PEÑA, JESÚS MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA Y E.V.G., y ordena correr en traslado. (fs. 183-186)

Los demandados contestan oponiéndose al proceso y niegan todas las declaraciones argumentando que los demandantes nunca han poseído la tierra que reclaman, ya que son los demandados quienes han poseído y trabajado la totalidad del globo de terreno de 56 Has + 7370.20 m2, desde el año 1974 hasta la fecha, en forma pacífica, ininterrumpida, sin que nadie se haya opuesto a esa ocupación durante los últimos treinta (30) años transcurridos. (fs. 226-244)

Surtidas las fases procesales, mediante Sentencia No. 22 del 20 de enero de 2012, el Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, resuelve negar la moción de oposición presentada por los demandantes contra la solicitud de adjudicación No.9-059,fechada 19 de marzo de 2004 y que fue formulada por los demandados, ordena devolver a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región #2 de la provincia de Veraguas, el expediente a fin de que se continué con la solicitud de adjudicación formulada, así como levantar la medida de suspensión que pesa sobre el globo de terreno en litigio y devolver el certificado de garantía que respalda la medida. (fs. 411-416)

Esta decisión fue apelada por la parte demandante en oposición, argumentando que los demandados solo ocupan la parcela No.1 de aproximadamente 28 hectáreas, ocupada físicamente por J.M.C., quien tiene allí una vivienda y algunos matones de tallos en un sitio de aproximadamente 1,000 metros cuadrados, y de todo este terreno más de 27 hectáreas de la parcela No.1 están sin darle uso social, por lo que solicitan que se le reconozcan derechos posesorios sobre la parcela N°2, de aproximadamente 30 hectáreas, que forma parte del globo general de terreno, ubicado en la comunidad de La Montañuela, corregimiento de Santa Fe, distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas, alinderado: NORTE: E.A. (hoy B.H.A.,C.A.); SUR: Camino de 15.00 m de ancho, que conduce de la comunidad de Tute Abajo, a la Comunidad de El J.; ESTE: D.C., R.H., callejón de 10.00 m de ancho que conduce al puente; OESTE: Camino 15.00 m de ancho, que conduce a la Comunidad de Tute Abajo, a la Comunidad de El J., y se les autorice para dar inicio a los tramites de titulación de esa parcela de terreno, ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), en la provincia Veraguas.

A esta solicitud se opuso la demandada, señalando que las pruebas documentales aportadas por los demandantes nada dicen sobre la ocupación del globo de terreno en conflicto, ni establecen en ningún momento que los demandantes hayan ocupado el globo de terreno en conflicto, y advierte que nunca han ocupado el globo de terreno que reclaman y cuyos derechos pertenecen a los demandados por haber trabajado la tierra de manera ininterrumpida, sin la objeción de nadie y con ánimo de dueño durante los últimos treinta y siete (37) años.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, emitió Sentencia fechada 9 de noviembre de 2012, mediante la cual modifica la sentencia número 22 de 20 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Primero Agrario de Veraguas (sic), y reconoce la moción de oposición presentada, solo sobre 33 hectáreas + 3,058.13m2 en favor de los demandantes. (fs. 488-497)

Inconformes con el dictamen del Superior, la firma forense R.&.R., en representación de los demandados presenta formal recurso de...

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