Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En fase de admisión conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por el Licenciado O.S.G.M., en nombre y representación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA ASOCIATIVA PRODUCTORA DE ACEITE DE CHIRIQUÍ (COOPEMAPACHI, R.L.) contra la sentencia de 5 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue la recurrente a F.S.D.S.G., R.A.D.S.G., L.M.D.S.G., R.A.D.S.G., A.E.D.S. GUERRA y MARÍA DE LOS ÁNGELES DELLA SERA GUERRA. El recurso se propone en tiempo, contra decisión susceptible de casación, proferida en proceso con cuantía superior a los B/.25,000.00, que fija la ley como mínima para acceder al medio extraordinario de impugnación ensayado. Se invocan dos causales, siendo la primera de ellas, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida". La causal es de las que recoge el Código Judicial en su artículo 1169. Con respecto a la manera de configurarse la causal de fondo examinada, conviene acotar, que la Sala ha venido señalando, que la misma tiene lugar cuando el tribunal ad-quem incurre en errores patentes en la construcción de la premisa fáctica, sea respecto de la valoración de los medios asumidos como elementos de prueba, las inferencias que partiendo de éstas se formulen o los criterios utilizados o dejados de emplear para extraer las conclusiones probatorias. Y es que el recurso de casación no es una tercera instancia del juicio en la que se pueda hacer un nuevo enjuiciamiento de las pruebas aportadas al proceso, facultad reservada a los tribunales de instancia. La finalidad del recurso de casación es controlar la valoración probatoria de los tribunales de instancia, cuando subyacen en esta errores de juicios precisos que vienen a constituir las causas o causales establecidas en la ley (concretamente los conceptos de la causal de fondo consistentes en el error de derecho en la valoración de la prueba o error de hecho en la existencia de la prueba), de ahí que sea necesario demostrar en estos casos el error de juicio y su incidencia en lo dispositivo del fallo recurrido. Por tanto, la debida estructuración del cargo de ilegalidad relacionado con la causal de fondo examinada, pasa por especificar la prueba mal valorada, la explicación del error de juicio en que incurre el...

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