Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En grado de admisibilidad ingresa a la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.E.V.J., en su condición de apoderado sustituto de CORPINSA, S.A., contra la resolución 23 de octubre de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario promovido contra Instalaciones Civiles, S.A. Recibido el negocio en la Sala Civil fue sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho ejercido por el recurrente. (fs.238) Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 228 a 231, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Consta, además, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Se trata de un recurso de casación en el fondo cuya causal enunciada es la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." La Sala considera prudente reproducir el único motivo redactado como fundamento de la causal de error de hecho. Veamos: "PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la resolución recurrida, no consideró, al apreciar la prueba, los documentos visibles a fojas 96 a 133 y de fojas 140 a 176, que fueron aportados a propósito de una Inspección Judicial a través de P., realizada en las oficinas de EQUIPOS CORPINSA, S.A. donde ambos P., en sus respectivos informes (ver fojas 88 a 95; y fojas 134 a 139), en calidad de Contadores Públicos autorizados, dieron fe pública, sobre la veracidad de la información, sobre el hecho económico que fundamenta la obligación que, pendiente de pago mantiene...

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