Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Abril de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.Á.H.E., en su condición de apoderado legal de D.S.A., contra la resolución de 30 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a M.A.O. (Q.E.P.D.) REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS DECLARADOS, M.A.A.D.G., NIXIA MARÍA AGUIRRE DE GRACIA, E.A.A. DE GRACIA Y OTROS. Una vez recibido el negocio en la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho ejercido por la opositora y visible a fojas 248 y 249. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de folios 228 a 238, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El extraordinario recurso de casación fue dirigido a los señores Magistrados de la Sala Primera de lo Civil, en lugar de hacerlo al Magistrado Presidente de la Sala de lo Civil, en atención al artículo 101 del Código Judicial. Además, se observa que el recurso es inadmisible por las razones que se proceden a explicar. De la lectura del libelo de la demanda, se desprende que el casacionista no ha cumplido los requisitos que deben contener el recurso de casación, de acuerdo a lo normado en el artículo 1175 del Código Judicial, que reza: "1175. El recurso será formalizado por medio del escrito que contendrá: 1. Determinación de la causal o causales que invoque; 2. Motivos que sirven de fundamento a la causal; y 3. Citación de las normas de derecho infringidas y la infracción de cómo lo ha sido. ..." Además de la inobservancia...

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