Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Licenciada C.E.B.R., en su condición de apoderada judicial de la Señora YORLENIS MARÍA A.L., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No. 26 del 23 de julio del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía interpuesto por CÉSAR AUGUSTO MORALES CARRILLO en contra de La Recurrente. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 550 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte Recurrente, tal como costa en escrito de fojas 571 a 572. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliendo con el requisito de la cuantía exigida en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial. La Resolución recurrida se enmarca en lo señalado en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca una sola Causal la cual se expone de conformidad en el libelo del Recurso de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la Apreciación de la Prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". El concepto probatorio invocado se fundamenta a través de dos M. los cuales se exponen a continuación: "PRIMERO: Ad-quem en la Sentencia impugnada, al darle valor probatorio a la prueba documental visible a fojas 542 - 515 y foja 529 que contiene la Sentencia Penal No. 92 de 27 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero del...

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