Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Encontrándose en lectura el proyecto de Resolución que decide la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la Licenciada CHERTY ALEGRIA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Anónima FUMIGADORA AEREA DEL BARU, S.A., contra la Sentencia Civil de 31 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial; se pone en conocimiento a esta S. de lo Civil, que la Sociedad Recurrente presentó ante la Secretaría de esta S. de lo Civil, nuevo poder, conferido ahora al D.F.N.M.G., quien a su vez presentó escrito mediante el cual desiste del Recurso de Casación respectivo, todo lo cual consta en informe secretarial visible de foja 361 del expediente. El escrito de desistimiento presentado, visible a foja 360, expresa lo siguiente: "Quien suscribe, D.F.N.M.G., varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula No. 4-718-2020, con oficinas profesionales en D., U.C.F., detrás de la Estación de autobuses de Pedregal, primera calle a la mano izquierda, No. 38, Corregimiento de Pedregal, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, con teléfono 721-0964 y apartado postal 0426-00883, concurro ante usted con todo respeto, actuando en virtud del poder que nos ha conferido ALOIS STETTMEIER DE GRACIA, en su condición de representante legal de FUMIGADORA AEREA DEL BARU, S.A. inscrita a la Ficha 501784, Documento 830091, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, a fin de DESISTIR DEL RECURSO DE CASACIÓN promovido en contra de la Sentencia Civil de 31 de Julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de mayor cuantía contra INVERSIONES SALEZ, S.A. y HEAKYUNG KANG BURNESKIS, con fundamento en el artículo 1087 y 1089 del Código Judicial." Se desprende claramente del escrito previamente trascrito, que el Recurrente en casación está desistiendo del Recurso. Así las cosas, el desistimiento como tal, se encuentra regulado en el Título X, Capítulo II del Código Judicial, específicamente, los artículos 1087 y 1089 de dicho cuerpo legal, los cuales exponen lo siguiente: "Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. El Desistimiento, una vez presentado al juez, es irrevocable. El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tener de la misma, conforme a derecho. Todo...

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