Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.R.M.F., apoderado legal de SEBASTIAN AUGUSTO TEJEDOR OJO, contra la resolución de 20 de septiembre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario instaurado por R.A.C.R. el cual, luego de ser admitido mediante resolución de 21 de marzo de 2013 y en estado de decidir en el fondo, se presentó escrito de desistimiento en los siguientes términos: "Por este medio Yo, J.R.M.F., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°4-276-926, abogado en ejercicio, con despacho profesional ubicado en Calle 1ra. El Carmen, Edificio P.H. Centro Empresarial del Sur, oficina 413, piso 4to., teléfonos 395-1921, Corregimiento de Bella Vista, de esta ciudad, lugar donde recibo notificaciones personales, actuando en mi condición de apoderado judicial del demandado, SEBASTIAN AUGUSTO TEJEDOR OJO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 6-47-1826, con domicilio en Santiago de Veraguas, Barriada Canto del Llano, Calle sin Nombre Casa sin número, dentro del proceso ordinario (acción pauliana) entablado en su contra por R.A.C.R., concurro respetuosamente ante usted a fin de PRESENTAR formal DESISTIMIENTO del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN en contra de la sentencia de Segunda Instancia del 20 de septiembre de 2012, mediante la cual se confirma la Sentencia N°52-2011 de 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Decimotercero de Circuito, Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. El presente desistimiento lo fundamentamos en el hecho que hemos llegado a un acuerdo extrajudicial con el demandante R.A.C., y que presentaremos en su debido momento en el Juzgado de Primera Instancia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 1098, 1125 y demás concordantes del Código Judicial de Panamá. Lcdo. J.R.M.F." (Foja 5793, 5794) El desistimiento, siendo un medio excepcional de terminación del proceso, se encuentra regulado en el Título X, Capítulo II del Código Judicial. En ese sentido, el artículo 1087 del cuerpo legal arriba señalado, presupone lo siguiente: "Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable. El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR