Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense C. GONZALEZ & ASOCIADOS, en representación de DELOITTE, INC. ha formalizado recurso de casación en contra de la Sentencia de 12 de agosto de 2013 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que su representada le sigue a J.L.W.. Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que, dentro de los tres primeros días, el opositor alegue sobre la admisibilidad del recurso de casación y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique. Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, tomando en cuenta la preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte. Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por fundarse en preceptos que rigen en la República y por versar sobre intereses particulares que superan los B/.25,000.00. Además, se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento. Observa también este Tribunal, que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil. Como primer punto, advierte la Sala que el libelo de casación ha sido indebidamente dirigido a los Magistrados del Primer Tribunal Superior, cuando debe ir dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte, tal como lo previene el artículo 101 del Código Judicial. En consecuencia, deberá el casacionista hacer la corrección del caso. En cuanto al contenido del recurso de casación, el recurrente ha invocado la causal de fondo (infracción de normas sustantivas de derecho) en los conceptos de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, error de derecho en cuanto a su apreciación, y violación directa, los cuales serán examinados por este Tribunal en el orden en que han sido expuestos. Así, la primera causal invocada por el casacionista es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, la cual se sustenta en dos motivos, congruentes con la causal invocada. En cuanto a las normas de derecho que se estiman infringidas y la explicación de cómo lo han sido, el recurrente inicia citando el artículo 780 del Código Judicial, tal como lo tiene establecido la jurisprudencia respecto de esta causal probatoria, y continúa con las disposiciones legales relativas a los...

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