Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado O.A.H.C., en su condición de apoderado judicial del Señor JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO, interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual reforma la Sentencia No. 26 de dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), emitida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía promovido por el Recurrente en contra de ELÍAS ALDAY IGLESIAS, B.G.V. y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 1048 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, tal como consta en escritos de fojas 1078 a 1083. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliendo con el requisito de la cuantía exigida en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial. La Resolución recurrida se enmarca en lo señalado en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invocan dos conceptos de la C. de Casación en el fondo que corresponde a la de Infracción de normas sustantivas de derecho, siendo el primero el de violación directa, el cual se fundamenta a través de tres M. que se exponen a continuación: "PRIMERO: El Ad Quem infracciona las normas sustantivas de derecho, al decidir la causa en Segunda Instancia REFORMA el fallo primario en el que se condenaba solidariamente a los demandados, ELÍAS IGLESIAS, B.G.V. Y COMPAÑÍA INTERNAICONAL DE SEGUROS, S.A., en el sentido de absolver a la demandada LA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. en detrimento de la norma de derecho que establece la ley sobre las exigencias en que deben cumplirse la responsabilidad subjetiva con la objetiva en materia civil de daños y perjuicios los que abarca a todos los demandados solidariamente dentro de esta causa, ese error de juicio lo produjo el Ad Quem al emitir la resolución que es objeto de impugnación hoy día, esto fue a pesar del hecho que el tribunal considero que el causante del daño es el demandado ELIAS IGLESIAS conductor responsable penalmente del accidente y B.G., propietario del...

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